Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Octubre de 2019, expediente CNT 018814/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 18814/2016/CA1 (48469)

JUZGADO Nº:75 SALA X AUTOS: “P.I.M. (1309) C/ E PAYMENTS S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 30/10/19 El DR. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interponen la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 266/272 y la parte demandada a fs. 274/276; ambas mereciendo réplica de su contraria a fs.

278/281 y fs. 283/285.

Se agravia el accionante por cuanto el sentenciante “a quo” consideró legítima la exclusión convencional y en consecuencia rechazó el reclamo en pos del pago de las diferencias salariales adeudadas por falta de pago del adicional previsto en el art. 40 del CCT 103/75. Se queja toda vez que no se consideró el carácter remuneratorio de la medicina prepaga a favor del actor. Cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso. Por último, recurre los estipendios regulados a su parte por considerarlos reducidos.

Por su parte, la accionada cuestiona la condena a abonar las horas extras reclamadas en tanto señala que en virtud de su cargo gerencial debió ser excluida del pago de las mismas. Se agravia por cuanto el magistrado entendió injustificada la desvinculación de la actora. Apela que el sentenciante no tuviera en cuenta el pago de la liquidación final efectuada al actor. Asimismo, indica que todos los salarios se depositaban en la cuenta sueldo que la demandada tenía abierta en el Banco Galicia.

Por una cuestión de orden estrictamente metodológico habré de examinar en primer lugar los agravios vertidos por la parte demandada.

L. advierto que a fs. 75 se tuvo por incursa en la situación procesal prevista en el art. 71 de la LO a la demandada E Payments S.A.. A fs. 87 el magistrado de grado desestimó lo solicitado por la demandada a fs. 51/52 y la revocatoria deducida por la accionada a fs. 76, asimismo tuvo presente la apelación subsidiaria en los términos del art. 110 del cuerpo normativo citado precedentemente.

Ahora bien, dicho recurso no fue mantenido y fundado al expresar agravios contra la sentencia definitiva (art. 117 LO), motivo por el que lo resuelto ha quedado firme y consentido.

La accionada aduce que en virtud de la jerarquía laboral de la accionante y las responsabilidades a su cargo, la misma se encontraba comprendida en la excepción del art. 3 de la ley 11.544 y, a consecuencia de ello no cabe reconocerle derecho al cobro de horas extras.

Fecha de firma: 30/10/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28216418#248356038#20191030110452444 Apreció útil, para dar respuesta al agravio en cuestión, señalar que con la sanción de la ley 26.597, y en virtud de lo dispuesto por el art. 1 de dicha norma (B.O. del 11/6/10), se modificó el texto del art. 3 inc. a) la ley 11.544, quedó redactado del siguiente modo: “En las explotaciones comprendidas en el art. 1º, se admiten las siguientes excepciones: a) Cuando se trate de directores y gerentes”; y en tanto la categorización de P., independientemente de las tareas de responsabilidad, no encuadra en esos supuestos (no era gerente ni director), sólo se impone confirmar lo...

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