Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 1999, expediente AC 70812

PresidenteLaborde-de Lázzari-Pettigiani-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL., de L., P., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 70.812, “P., H.M. contra P., D.O. y R.F., J.R.. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde anular de oficio la sentencia impugnada?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

    1. Entre los agravios que la actora apelante sometió a consideración de la Cámara se destaca el relacionado con la eficacia del sobreseimiento provisorio dictado por la justicia penal con relación a lo dispuesto en el art. 1103 del Código Civil (v. fs. 142).

      La alzada en su sentencia (v. fs. 153 vta./154) al referirse a aquel cuestionamiento lo acota al análisis de cuáles son las circunstancias en que opera la cosa juzgada derivada del pronunciamiento penal, esto es, inexistencia del hecho o falta de autoría, pero sin aludir a su naturaleza o características. Más adelante el fallo al abordar la imputación de responsabilidad, otorga efectos inmutables a la mecánica del accidente descripta en aquella decisión, destacando que no fue cuestionada por el apelante (v. fs. 154 vta./155).

      En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el accionante entre otras argumentaciones insiste sobre el referido planteo (v. fs. 168 vta. y ss.).

    2. Esta Corte ha establecido, en forma reiterada, que son cuestiones esenciales aquéllas que resultan necesarias según las modalidades del caso para la correcta solución del pleito, o las constituidas por puntos de cuya decisión depende directa y necesariamente el sentido y alcance del pronunciamiento. Responden a la estructura de la traba de la litis y conforman el esquema jurídico que la sentencia...

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