PAVON, GRACIELA MARÍA c/ DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA ARGENTINA (DIBA)- PARADOR ALMIRANTE BROWN - DR. CESAR A. LOPEZ s/DIFERENCIAS SALARIALES
Fecha | 04 Noviembre 2016 |
Número de registro | 165346431 |
Número de expediente | FCB 055170004/2011/CA001 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “PAVON, G.M. c/ DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA ARGENTINA (DIBA)- PARADOR ALMIRANTE BROWN - DR. CESAR A. LOPEZ s/DIFERENCIAS SALARIALES”
En la ciudad de Córdoba, a cuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “PAVON, G.M. c/ DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA ARGENTINA (DIBA)- PARADOR ALMIRANTE BROWN - DR. CESAR A. LOPEZ s/DIFERENCIAS SALARIALES” (Expte.:
55170004/2011), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional (fs. 240/241) en contra de la Resolución de fecha 20 de mayo de 2016, dictada por el Juez Juzgado Federal de Río Cuarto.-
Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M.-I.M.V.F.-E.Á..-
La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:
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Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional (fs. 240/241) en contra de la Resolución de fecha 20 de mayo de 2016, dictada por el Juez Juzgado Federal de Río Cuarto, obrante a fs. 232/239, que hizo lugar a la demanda deducida por la Sra. G.M.P. en contra de la Dirección de Bienestar de la Armada – Parador Almirante Brown por la suma de Pesos Dieciocho mil setecientos cuarenta con treinta y ocho ctvos. ($ 18.740,38), más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con la adición del 2% mensual no capitalizable desde que cada suma es debida y hasta el día 01/08/2015; a partir de esa fecha se computará la tasa activa Cartera General Nominal Anual Vencida del B.N.A.
Asimismo, impuso las costas a la demandada regulando los honorarios de la Dra.
C.A.A. en la suma de Pesos Dos mil sesenta ($ 2.060).
Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #8716379#165346431#20161104084035536
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Brevemente cabe reseñar que a fs. 4/13 comparece la Sra. G.M.P., con el patrocinio letrado de la Dra. C.A. e interpone demanda laboral en contra de la Dirección de Bienestar de la Armada Argentina “DIBA” (Parador Almirante Brown) y/o en contra de quien resulte responsable de la misma, por la suma de $55.672,64 en concepto de salarios adeudados, diferencia de haberes, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones, S.A.C., horas extras, indemnización por antigüedad, e indemnizaciones correspondientes por ley 24.013, 25.345 y 25.013, más intereses y costas. Manifiesta que con fecha 20/12/2006 ingresó a trabajar para la patronal, cumpliendo una jornada laboral de lunes a domingo, abarcando el horario de 08:00 a 20:00 hs., donde se desempeñaba como “guardia” de ingreso al Parador Almirante Brown, ubicado en Villa del Dique, Provincia de Córdoba. Agrega que durante los meses de abril, mayo, julio y octubre del año 2007 llevó a cabo tareas de “mucama” y que a partir del mes de diciembre del año 2008 hasta el cese de su actividad se desempeñó como “conserje” y “moza” en el horario de 22:00 a 06:00 hs; la relación laboral se desarrolló hasta el 16/04/2009. Manifiesta que a raíz de un accidente transcurrido durante el horario laboral, se atraganta con un palillo obstruyéndose su respiración, es trasladada a la Clínica Privada Modelo donde es atendida y abona ella por su cuenta el tratamiento otorgado por no contar la misma con obra social, situación que da lugar al envío del Telegrama Colacionado Nº 75043154, identificado como CD Nº 014045695 con fecha 25/03/2009, emplazando a la patronal a regularizar su situación laboral -ya que no le habían permitido ingresar a su lugar de trabajo ni desarrollar tarea alguna desde el mes de febrero de 2009- como así también intimando se le informe la obra social a la que se encuentra afiliada y la prestadora de la ART a la que pertenece. Todo ello dio lugar a la CD Nº 832670508, mediante la cual la patronal rechaza por falso, malicioso e improcedente el reclamo efectuado. Con fecha 16/04/2009 se emitió nuevo Telegrama Ley 23.789, identificado como TCL Nº
75043155 CD Nº 116278948 donde se considera despedida y solicita la diferencia de sus haberes, SAC proporcional, vacaciones y los rubros indemnizatorios correspondientes determinados por leyes 24.013 y 25.323. de igual manera reclama las Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #8716379#165346431#20161104084035536 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “PAVON, G.M. c/ DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA ARGENTINA (DIBA)- PARADOR ALMIRANTE BROWN - DR. CESAR A. LOPEZ s/DIFERENCIAS SALARIALES”
prestaciones previstas por ley...
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