Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Noviembre de 2021, expediente CNT 025880/2014/CA002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT.: EXPTE. Nº: 25880/2014/CA2 (51113)

JUZGADO N°: 12 SALA X

AUTOS: “PAVON ENRIQUE MARIO Y OTROS C/TELEFONICA DE ARGENTINA

S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido por la parte demandada contra la providencia dictada el 29/03/2021 que, desestimó las impugnaciones formuladas por la recurrente y aprobó la liquidación practicada por el perito contador validada en autos 17/11/2020.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en primer término cabe dejar sentado que si bien las resoluciones dictadas durante la etapa de ejecución de sentencia, por regla, son inapelables, en el caso y atento a las circunstancias particulares del recurso, corresponde su tratamiento conforme lo establecido en el art. 105 inc. h) de la L.O.

  2. Que en la sentencia de primera instancia -confirmada por este Tribunal- se hizo lugar al reclamo deducido en el libelo de inicio con el alcance que más adelante se indicará y se resolvió que debían computarse las diferencias salariales desde dos años antes al inicio de las actuaciones ante el SECLO (art. 256 LCT), fecha que difiere para los actores,

    pues Da Fonseca y B. iniciaron el trámite el 29/04/14, M., P.B. y M. lo iniciaron el 08/04/14, P., Ovit y M. lo hicieron el 28/04/14 y en cuanto a De los Santos, al no surgir del acta de cierre la fecha de inicio del trámite, se fijó la correspondiente a la audiencia celebrada el día 20/05/14 (v. fs. 13). En el fallo se acogieron las diferencias salariales devengadas desde las fechas indicadas precedentemente y hasta febrero de 2017

    inclusive (cfr. la última ampliación de demanda efectuada a fs. 247 en los términos del art.

    331 del C.P.C.C.N.) y se ordenó que, en la etapa de ejecución, el perito contador designado Fecha de firma: 24/11/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    en autos recalcule las diferencias devengadas por cada uno de los actores durante los períodos referidos tomando en consideración la incidencia que los conceptos “Compensación por Viáticos” y “Compensación por Tarifa Telefónica” tuvieron sobre los rubros “Sueldo Anual Complementario”, “Horas extras” y “Vacaciones”.

    Que, asimismo, se dispuso que a los importes que resulten de las operaciones encomendadas al experto contable, se les adicionará, desde que cada parcial es debido y hasta el 22/03/2016 un interés equivalente a la tasa nominal anual para préstamos personales de libre destino del Banco de la Nación Argentina para un plazo de 49 a 60 meses; desde el 23/03/2016 hasta el 30/11/2017 continuará aplicándose el interés referido a la última tasa publicada por el B.N.A. del 36 % anual y desde el 01/12/2017 hasta su efectivo pago regirá

    la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco de la Nación Argentina (cfr. art. 767 del C.. Civil y Comercial, Actas C.N.A.T. N° 2.600, 2.601, 2.630 y 2658 y lo resuelto por la C.S.J.N. en la causa “Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra”,

    Fallos 317:507).

  3. Que, devueltas las actuaciones al Juzgado de origen se encomendó al perito contador que practique liquidación de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia de grado,

    reseñada precedentemente.

    Que con fecha 17/11/2020 el experto cumplió el requerimiento y presentó la liquidación, de la que se confirió vista a las partes por cinco días.

    Que la liquidación aludida mereció impugnaciones por parte de la demandada,

    mediante las cuales objetó no sólo la falta de detalle de las sumas en concepto de compensación mensual por viáticos y compensación mensual por tarifa telefónica sobre las cuales se calcularon las diferencias salariales de S.A.C., vacaciones y horas extras, sino también que estas diferencias no fueron calculadas mes a mes y período por período,

    señalando que el perito se limitó a exponer los totales obtenidos en la presentación titulada “Perito Contador contesta impugnación de la parte demandada” de fecha 03/03/2017, sin observar los parámetros de la sentencia definitiva dictada en autos. Cuestionó que el experto no informó la metodología...

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