Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2018, expediente FLP 057036864/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 22 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° FLP 57036864/2010/CA1, “PAVON, E.E. c/Banco de la Nación Argentina s/Daños y perjuicios”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3, Secretaría Civil N° 7, de Lomas de Z.. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores C.A.N., A.P. y C.A.V..

El juez N. dijo:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

  1. Llega la causa a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

    525 –y fundado a fs. 529/533- contra la sentencia dictada a fs. 519/524, por la que el a quo rechazó la demanda promovida a fs. 173/192 por E.E.P. contra el Banco de la Nación Argentina, con costas a la actora vencida.

  2. En el memorial de fs. 529/533, la actora se agravió del rechazo de la demanda. Sostuvo que el juez hizo una errónea valoración de la prueba relativa al hecho ilícito motivo del juicio y como consecuencia de ello, una equivocada aplicación de la norma del art.

    1.113 del Código Civil.

    Asimismo, sostuvo que existió una omisión por parte del demandado en demostrar por medio de las pruebas ofrecidas, su negativa genérica en su responde.

  3. De los agravios recursivos de la parte actora, obra la respuesta del apoderado del Banco de la Nación Argentina a fs. 535/536 vta.

Antecedentes

Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11671243#201954711#20180323084552995 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA 1. Las actuaciones se iniciaron con la demanda por daños y perjuicios de E.E.P. contra el Banco de la Nación Argentina, por el accidente ocurrido el día 25 de noviembre de 2007, en el que se fracturó el tobillo derecho.

1.1. La actora –en lo que reviste interés-

expuso que el día 25 de noviembre de 2007, a las 10:10 horas concurrió a la sede de la demandada, Sucursal Monte Grande, a los efectos de realizar una extracción de dinero. Relató que, luego de finalizar ese trámite y al salir del edificio sito en la calle L.N.A.N.° 158 de Monte Grande, descendió por la rampa, en razón de que al ser día domingo era la única forma de acceder a la vereda. Agregó que, debido a que la baranda no llega al final de la rampa y careciendo la misma de banda antideslizante, se resbaló y cayó al piso de la vereda, padeciendo las siguientes lesiones: a) fractura del tobillo derecho, por la que estuvo 35 días internada y enyesada, con inactividad total hasta abril de 2009; b) disminución en la capacidad de movimiento del citado tobillo, por la que debió y deberá someterse a rehabilitación, dejando aclarado que no recuperará

totalmente su movilidad.

Expresó que luego de sufrir el accidente, fue trasladada al Hospital S.T. Santamarina, de la localidad de Monte Grande, donde le efectuaron las curaciones necesarias y le enyesaron el tobillo, quedando internada hasta el 29 de diciembre de 2007.

Añadió que allí también se le realizaron los ejercicios kinesiológicos de recuperación y que debió desplazarse durante meses en silla de ruedas.

1.3. En apoyo a su pretensión ofreció

distintas pruebas y estimó el daño sufrido en la suma de setenta y dos mil cuatrocientos pesos ($ 30.000 por Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11671243#201954711#20180323084552995 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA incapacidad física; $ 15.000 por daño moral; $ 10.000 por daño psíquico; $ 14.000 por tratamiento psicológico y $ 3.000 por gastos), cifra por la que entabló la demanda en el marco de las previsiones de los artículos 512, 901, 902, 904, 1068, 1069, 1078, 1083, 1084, 1096, 1109, 1113, 112 y siguientes del Código Civil (fs.

173/192).

  1. En su contestación, el apoderado del Banco de la Nación Argentina contestó demanda y negó

    todas las circunstancias invocadas por la actora.

    Sostuvo que la actora omitió explicar claramente qué

    actividad u omisión imputable al Banco de la Nación Argentina pudo haber determinado el acaecimiento del hecho dañoso por el que reclama.

    Refirió que el edificio donde se ubica la Sucursal Monte Grande fue construido hacía varias décadas, que dicha construcción contiene una estructura de hormigón armado y tres pisos superiores y que, en ese escenario, se construyó 40 años después, la rampa en cuestión. Señaló que, dadas las condiciones mencionadas precedentemente, la forma en que fue construida era la mejor solución a adoptar porque la elaboración de otro tipo de rampa implicaría una invasión a la vereda, lo que estaba vedado por ley.

    Sostuvo que el piso de la rampa fue construido en granito diamantado, que es una superficie rugosa que impide el desplazamiento involuntario, por lo que resulta dificultoso que una persona en condiciones de movilidad plena y haciendo un uso normal de la rampa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR