Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Julio de 2022, expediente CAF 030782/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

30782/2013

P.C.N. c/ EN-M§ SEGURIDAD-PFA-RESOL 160/11

(SUM 465-18-3/10) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

Buenos Aires, de julio de 2022.-MVH

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 07 de septiembre de 2021, replicado por su contraria el 21 de diciembre de 2021, contra la resolución del 31 de agosto de 2021.

CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 31 de agosto de 2021, el juez de la instancia anterior hizo lugar al planteo de caducidad de instancia formulado por la parte demandada.

    Para así decidir, señaló que la inactividad procesal de la parte actora acarreó la paralización de la causa, toda vez que desde la providencia del 09 de septiembre de 2020 hasta el 13 de julio de 2021 –

    fecha en que el Tribunal proveyó el oficio que fuera acompañado por la actora sin el correspondiente escrito digital- o, en el mejor de los casos, el 07 de julio de 2021 –fecha en que fue cargado digitalmente el aludido instrumento- se cumplió holgadamente con el plazo que legisla el artículo 310, inciso 1° del CPCCN.

    Destacó que, la demandada al momento de acusar la caducidad,

    presentación del 8 de agosto de 2021, expresamente manifestó no consentir actuación alguna con posterioridad al vencimiento del plazo previsto en el artículo 310, inciso 1º del CPCCN.

    Asimismo, impuso las costas a la actora.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios el 07 de septiembre de 2021, los que fueron replicados por su contraria el 21 de diciembre de 2021.

    En su recurso, se agravia por considerar que la sentencia de grado resulta arbitraria. En este sentido, señala que el juez a quo, en contra de Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    los intereses de continuidad del proceso, adopta un criterio contrario a la solución normativa establecida para resolver en estos supuestos, no valorando la realidad en que se desarrolló el proceso en los períodos considerados para el decisorio. Considera que el juez de grado se apartó

    de los principios constitucionales incorporados en los artículos 14, 33 y 75

    inciso 22 de la Constitución Nacional.

    En segundo término, afirma que existe una violación al principio de tutela...

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