Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 16 de Septiembre de 2014, expediente CNT 027756/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X Buenos Aires, 16 de septiembre de 2014.-

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia viene apelada por el actor a tenor del memorial obrante a fs. 242/246, cuyos agravios fueron replicados por su contraria a fs.

    252/253. Asimismo el demandante cuestiona por altos los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada y al perito contador (fs. 245 vta. ap. II.F.).

  2. ) La magistrada anterior rechazó las diferencias indemnizatorias reclamadas con fundamento en el art. 245 de la L.C.T. y para así decidir consideró que la base salarial para el cálculo de la indemnización por antigüedad de los trabajadores marítimos comprendidos en los CCT 370/91 y 307/99, no debe calcularse en función de la mejor remuneración, normal y habitual, sino de aquella que resulte igual a “un mes de sueldo establecido en la respectiva convención y que no supere el tope aplicable” (conf.

    Considerando II.a).

    Por ello y porque consideró irrelevante el hecho que la autoridad administrativa no hubiera procedido a la publicación de los topes correspondientes al sector, concluyó como base salarial para el cálculo de la indemnización el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en el último año de labor, el cual ascendió al importe de $ 3.304,90, de acuerdo con el detalle elaborado por el perito contador.

    Tal decisión arriba criticada por el apelante quien pretende la revocatoria de lo decidido y la admisión de las diferencias reclamadas al sostener que frente a la inexistencia de tope convencional, según así lo informó el Ministerio de trabajo a fs. 162 y lo confirmó la pericia contable (ver fs. 166/170), la indemnización por despido debió calcularse sobre la mejor remuneración percibida en el último año embarcado sin límite alguno y que fue la correspondiente al mes de abril de 2009.

    Anticipo que no será admitido el agravio pues del detalle de remuneraciones efectuado por el perito contador en el anexo I de fs. 198 y sgtes. resulta que si bien en dicho mes el demandante percibió una remuneración superior a la de los restantes períodos (cobró

    $ 7.728,50: fs. 200), cabe convenir que aun desplazando la aplicación de tope convencional y Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA adoptando la doctrina sentada en el fallo plenario Nº 298 dictado en autos “Brandi. R.A. c/ Lotería Nacional...

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