Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Agosto de 2018, expediente COM 002458/2016

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “P.C., M.C. contra BANCO SANTANDER RÍO S.A. sobre ORDINARIO” (Expte. N°

2458/2016), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 4 y N° 5. Dado que la N°

5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B. (art.109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Juez de Cámara G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    M.C.P.C. promovió demanda por daños y perjuicios contra Banco Santander Río S.A. por la suma de pesos doscientos cuarenta y cinco mil ($245.000) o lo que en más o menos resulte de la prueba, con intereses y costas Fecha de firma: 10/08/2018 (fs. 27/37).

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28052755#206872134#20180810111946686 Relató que en el año 2013 adquirió un automotor dominio MGK068 marca Fiat modelo Palio Nueva Weekend Attractive 1.4 8

  2. A los fines de esa operación obtuvo un préstamo con garantía prendaria del Banco Santander Río SA a abonar en 36 cuotas. Agregó que pese a haber abierto una cuenta corriente en dicha entidad nunca recibió los resúmenes correspondientes.

    Continuó diciendo que por problemas económicos se retrasó en el pago de la cuota correspondiente al mes de mayo de 2015 (cuota N° 28 estando pagas las anteriores). Explicó que su hijo concurrió a la sucursal del banco en el mes de junio a fin de abonar la cuota atrasada, pero le rechazaron el pago y le informaron que la cuenta había sido cerrada.

    Expuso que el 18-09-2015 el vehículo fue ilegítimamente secuestrado, lo que motivó la incontestada CD que trascribió. Seguidamente inició un juicio de amparo con el fin de obtener la restitución del automotor. En esa causa la accionada adjuntó copia simple de un boleto de compraventa e informó que existía un remanente de la subasta de $48.648. Concluyó

    diciendo que ante lo manifestado por Banco Santander Río desistió del amparo e inició la presente demanda, pues no se le restituyó el vehículo ni reintegró suma alguna.

    Fecha de firma: 10/08/2018 Página 2 de 17 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S., E.. N° 2458/2016, J.. N° 11, S.. N° 22 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28052755#206872134#20180810111946686 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Fundó su pretensión en derecho, cuantificó la reparación reclamada y ofreció prueba.

    A fs. 131/146 se presentó Banco Santander Río S.A.

    por medio de apoderado y contestó demanda, solicitando su rechazo con costas.

    Reconoció que otorgó un crédito prendario a la accionante por pesos sesenta y ocho mil cien ($68.100) a restituir en 36 cuotas. Sin embargo, contrariamente a lo alegado por la actora, dijo que las cuotas se abonaron siempre con retraso y que solo se cancelaron 23.

    Argumentó que la N° 24, con vencimiento el 28-01-

    2015 nunca fue pagada y que transcurridos 90 días de mora (28-

    04-2015) se procedió a dar por caducos todos los plazos y exigir el pago total del préstamo, conforme lo establecido en el contrato.

    Seguidamente promovió acción de secuestro en los términos del art. 39 del decreto-ley 15.348/46 y realizó la subasta del bien el 23-10-2015, obteniendo la suma de pesos cien mil ($100.000), de los cuales informó como remanente, luego de descontar el importe del crédito y los gastos, pesos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro ($48.684).

    Fundó en derecho su posición, impugnó los rubros reclamados y ofreció prueba.

    Fecha de firma: 10/08/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28052755#206872134#20180810111946686

  3. La Sentencia de Primera Instancia:

    La sentencia de primera instancia (fs. 408/428)

    admitió parcialmente la demanda. Para así decidir, el a quo tuvo por acreditado que la actora se encontraba en mora en el cumplimiento del mutuo, de manera que el secuestro y la posterior subasta del vehículo prendado resultaron ajustados a derecho.

    Sin embargo, estimó que la demandada había incumplido la obligación de rendir cuentas del resultado del remate y, eventualmente, restituir el remanente. También consideró que se había vulnerado el deber de información previsto en el art. 4 de la LDC.

    En consecuencia, condenó a la entidad bancaria a cumplir con la rendición de cuentas y a abonar la suma resultante, más intereses y costas.

  4. Los Recursos:

    Contra dicho decisorio se alzó la actora, quien fundó

    su recurso a fs. 439/445, siendo contestado a fs. 451/463.

    Sus numerosos agravios trascurren, esencialmente, por los siguientes carriles: i) no existía cláusula...

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