Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2011, expediente RP 108188

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 493

P. 108.188 - “ P., M. I. s/ Recurso de queja”.

///PLATA, 4 de mayo de 2011.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 108.188, caratulada: “P., M.I. s/ Recurso de queja”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado con fecha 31 de marzo de 2009, rechazó por inadmisible la queja interpuesta por la Sra. M.I.P., con la asistencia letrada del Dr. A.V., contra la resolución dictada por la Sala III Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z. que rechazó el recurso de casación interpuesto contra el decisorio que confirmara la resolución dictada el 24 de agosto de 2007 por la que la Titular del Juzgado de Garantías Nro. 3 de aquel Departamento Judicial por el que se tuvo por no presentado en legal forma al Dr. A.V. en carácter de defensor particular de la nombrada M.I.P. en la causa nro. 643.950 por no haber cumplido con los aportes de ley, y se intimó a esta última a designar nuevo defensor de su confianza bajo apercibimiento de darle intervención a la Defensa Pública (fs. 32/ 34 vta.).

  2. El Tribunal de Casación Penal consideró acertada la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo que hace al control de admisibilidad previsto en el art. 433 inc. 1 del C.P.P. en tanto la decisión impugnada no resulta ser definitiva ni equiparable a ello por sus efectos. En consecuencia, rechazó la queja por inadmisible en lo términos de los arts. 433, 448, 450 y 456 del C.P.P.

  3. El recurrente denunció que el fallo cuestionado viola la doctrina legal de esta Corte - en su anterior integración- sobre indefensión, así como los arts. 15 de la Constitución provincial y 14 y 18 de la Constitución nacional.

    Señala que su principal agravio es que el fallo impugnado deja sin efecto la designación libre, voluntaria y obligatoria de un defensor de confianza por parte de una persona imputada de delito, lo que torna equiparable lo resuelto a una sentencia definitiva al no encontrar otra solución que la revocación de la resolución cuestionada (fs. 55 vta.).

    Concluye de tal modo que “la resolución que deja sin efecto la designación de un abogado particular, en el caso, por no abonar el Bono de ley 8480 contradice los derechos Constitucionales nacidos en el marco de esta Provincia, si no además en la Nación Argentina y en los Tratados Internacionales que alimentan el plexo normativo actual” (fs. cit.).

    Luego de referirse a la operatividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR