Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Agosto de 2021, expediente CNT 060880/2015/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 60880/2015
JUZGADO 30
AUTOS: “PAVLETIC, L.E. c. PROVINCIA ART SA. s.
ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes de agosto de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:
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La sentencia de primera instancia rechazó la acción por accidente in itinere. Se alza la accionante objetando, en lo central, el rechazo de su pretensión,
tanto del aspecto físico como del psicológico, la falta de tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas y la imposición de costas.
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El trabajador inició la acción especial, con fundamento en los hechos ocurridos el día 30.08.2014, cuando al regresar a su casa fue interceptado por tres hombres que, con finalidades de robo, lo apuñalan. Fue asistido e internado en el Hospital Zonal de Agudos, G.. M.B., donde le diagnostican H. derecho grado
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Señala, a fs. 16 vta., que a raíz del hecho denunciado sufre de hemoneumotorax de segundo grado y disnea.
He dicho que rigen en el proceso laboral las reglas del onus probandi.
Era carga del accionante acreditar el presupuesto de su pretensión. Ello no implica someterlo injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral. La decisión de demandar, debe ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta, para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente,
controversia. Afirmado un hecho relevante por el actor, pesa sobre él la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado.
Si bien el hecho en sí no se encuentra en discusión, de la pericia médica obrante a fs. 167/169 de autos surge que el trabajador no presenta, afortunadamente,
Fecha de firma: 11/08/2021
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
secuelas limitantes. No puedo dejar de resaltar que el galeno solicitó, como estudios complementarios, la realización de un estudio funcional respiratorio, una radiografía de torax de frente y perfil, un...
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