Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Noviembre de 2020, expediente CCF 005550/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5.550/2020 “P., S.C. c/ Cielo SA y otro s/

medidas preliminares y de prueba anticipada”. Juzgado 3, Secretaría 6.-

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 6 de octubre de 2020, fundada ese mismo día, contra la resolución del 2 de octubre de 2020; oído el señor F.; y CONSIDERANDO:

  1. La señora S.C.P. inició el presente proceso en los términos del artículo 323 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con el objeto de que se realicen ciertas diligencias preliminares contra Cielo SA y/o su presidente señor M.B.P..

    Según surge del relato efectuado en el escrito inicial, S.C.P. y M.B.P. son hermanos y socios –con distinto grado de participación- en la sociedad Cielo SA, dedicada al mantenimiento y venta de aeronaves, y representante de ventas y centro de servicios para Argentina, Bolivia, Paraguay y Uruguay de la firma estadounidense Cirrus Aircraft.

    Concretamente, la actora requirió que: a) se ordene la entrega, y en su defecto el secuestro, del contrato de representación suscripto con Cirrus Design Corporation para la venta en Argentina de los aviones Cirrus fabricados en Norteamérica, y por los cuales se percibe una comisión por cada operación realizada en el país; b) se ordene la entrega, y en su defecto el secuestro, de los libros y toda la documentación de la empresa Bruno Agromandatos SA –de la cual es presidente la peticionaria-, ubicados en las oficinas de Cielo SA o en poder de M.P.; c) se libre exhorto diplomático a Cirrus Design Corporation –con sede en Estados Unidos de Norteamérica-, a fin de que remitan copia de todos los contratos que hubieran suscripto con la firma Cielo SA de Argentina y/o M.P., e informen la cantidad de aviones que hubieran vendido a través de dicha firma Fecha de firma: 17/11/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    o persona, individualizando cada uno de esas aeronaves e indicando las fechas en que fueron realizadas las distintas operaciones, como asimismo detalle las comisiones que hubieran abonado por esas transacciones; y d) se libre oficio a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para que informe el listado de aeronaves que hubieran sido atendidas o liberadas a servicio por el Taller Aeronáutico de Reparación (TAR) de la empresa Cielo SA, durante los últimos cinco años. Dicha información será cotejada con las constancias de los libros comerciales de la empresa Cielo SA a fin de analizar si esos trabajos fueron efectivamente facturados y/o las eventuales facturas concuerdan con los trabajos que se dicen haber realizados en las distintas aeronaves (ver punto II del escrito de inicio, en el sistema LEX100).

    Fundó la competencia del fuero federal en las disposiciones contenidas en el artículo 198 del Código Aeronáutico, adjudica a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales de la Nación el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre...

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