Pavimentado con buenas intenciones: La experiencia argentina con los modelos de utilidad

AutorIván Alfredo Poli
Páginas461-470

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I Introducción

El instituto del modelo de utilidad fue introducido en Argentina con la Ley 24.481 sancionada en 1995. Hasta entonces existió un vacío normativo que era parcialmente satisfecho mediante el amparo de los inventos más sencillos con las patentes de invención, cuando ello era posible y permitido, o a través de los modelos industriales, lo que siempre era posible y nunca estaba permitido. Con la sanción de la Ley 24.481 y la introducción de esta figura en el sistema de propiedad industrial argentino se creyó amparar adecuadamente los inventos menores de origen predominantemente doméstico. La experiencia ha demostrado una vez más cómo las mejores instituciones, al igual que las mejores intenciones, fracasan si no están adecuadamente reguladas y estructuradas. Page 462 En el presente análisis examinaré qué y cómo se buscó, y cómo y por qué fracasó en Argentina el modelo de utilidad; también sugeriré las modificaciones que podrían corregir este fracaso.

II Necesidad del modelo de utilidad

Bajo la Ley 111 era patentable todo invento que fuera novedoso, industrial, lícito y no se refiriera a materia excluida. Un examen de novedad que no podía ser excesivamente riguroso por la falta de medios y la ausencia del requisito de mérito inventivo originaron un criterio razonablemente amplio que permitía que un espectro razonablemente amplio de los inventos menores encontraran amparo en las patentes de invención. Esta amplitud se perdió en la medida en que el examen de novedad, sin rayar a la altura de las grandes oficinas de patentes del mundo, se hizo más severo, y sobre todo cuando a partir de la década del '60 se fue introduciendo por vía interpretativa, tanto a nivel judicial como administrativo, la exigencia de la altura inventiva. Ello concomitantemente provocó que se fueran cerrando las puertas de la Ley 111 para tutelar los inventos más sencillos.

Un síntoma de ese desamparo y de esa necesidad insatisfecha fue la práctica de recurrir a la figura modelo industrial para tutelar creaciones claramente funcionales. Una búsqueda de antecedentes en las fichas de la ex-Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, o, para el caso, simplemente abrir al azar cualquier ejemplar de las colecciones publicadas de modelos industriales revelaba un significativo número de depósitos referidos a dispositivos útiles, es decir a pequeños inventos. La falta de un examen administrativo de fondo hizo posible esta práctica viciosa, cuya sanción -la nulidad establecida por el art. 6, inc. c), del Decreto-Ley 6673/63-1 Page 463 era solamente teórica hasta el momento en que el modelo potencialmente nulo era desafiado por el presunto infractor en el intercambio prejudicial de advertencias recíprocas o directamente en sede judicial. Se configuró así una singular anomia: los inventos menores fueron expulsados de la tutela conferida por las patentes al engañoso refugio de los modelos industriales. La Ley 24.481 incorporó en sus art. 53 a 58 la figura del modelo de utilidad a la legislación positiva argentina. A continuación veremos cómo fue que no resolvió las dificultades surgidas bajo la ley derogada.

III Requisitos y regulación de los modelos de utilidad

La nueva ley caracteriza a los inventos encuadrados dentro del modelo de utilidad como aquellas innovaciones consistentes en la nueva forma de objetos de uso práctico que los mejoraba funcionalmente. Así, el primer párrafo del art. 53 los define como "toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados".2 Page 464 En cuanto a sus requisitos, el art. 55 exige a estos inventos novedad doméstica y carácter industrial, pero no la novedad absoluta ni la actividad inventiva.3 Ello los diferencia pronunciadamente de los inventos...

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