Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Diciembre de 2021, expediente CSS 046954/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 46954/2016

AUTOS: PAVICH HUGO ALBERTO Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.F.A. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones ante esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia dictada en la instancia de grado que rechazó la demanda tendiente a obtener que se reincorpore al haber de retiro las sumas correspondientes a los decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, con fundamento en que han sido derogados por el decreto 243/15.

La actora cuestiona la sentencia. Considera que no es correcto lo dispuesto por el A

quo respecto que el decreto 243/15 se hizo conforme los fallos “Oriolo” y “R., ya que considera que las nuevas escalas derogan las normas que dieron origen al fallo R., en relación al decreto 2807/93 y siguientes. Considera que la única intención del nuevo decreto, es la de no cumplir con las sentencias que ordenaban cobrar los decretos ahora derogados, de forma remunerativa y bonificable. Cita jurisprudencia respaldatoria.

Por otra parte, se queja de la falta de tratamiento respecto de la inconstitucionalidad del art. 11 del decreto 243/15. Considera que sí se ha verificado una lesión concreta, al verse reducido el haber de retiro. Por último, se agravia de la forma en que se impusieron las costas.

La parte demandada se queja de la forma en que se impusieron las costas.

Ahora bien, la cuestión a dirimir en las presentes actuaciones, consiste en determinar si corresponde reconocer a los accionantes que revistan en situación de retirados del Servicio Penitenciario Federal, el derecho a la percepción de los suplementos por “funciones jerárquicas de alta complejidad”; “responsabilidad por cargo o función”; “mayor dedicación”; y por “servicios de constante imprevisibilidad”, todos ellos derogados a partir del dictado del decreto 243/15, modificado por el decreto 970/15, el cual -según surge de sus considerandos- viene a fijar una nueva escala de haberes para el personal del Fecha de firma: 30/12/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

En primer término, cabe señalar que el decreto 243/2015 -en el marco de esta nueva escala salarial que contempla- crea los siguientes suplementos/compensaciones: 1) con carácter remunerativo y no bonificable, el suplemento particular por "Responsabilidad Jerárquica", 2) con carácter remunerativo y no bonificable, la bonificación "Complementaria por Grado", 3) con carácter remunerativo y no bonificable, el suplemento general "Por Estado Penitenciario", 4) con carácter no remunerativo y no bonificable, la compensación de "Gastos por Prestación de Servicio", 5) con carácter no remunerativo y no bonificable, la compensación por "Fijación de Domicilio", 6) con carácter no remunerativo y no bonificable, la compensación por "Gastos de Representación", 7) con carácter no remunerativo y no bonificable, la compensación de "Apoyo Operativo" y 8) con carácter no remunerativo y no bonificable, la compensación por "Material de Estudio y Vestimenta".

Asimismo, el decreto 243/15 (en su art. 11) deroga los decretos N.s. 379/89,

1058/89, 2260/91, 756/92, 2807/93, 101/03, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08, 752/09,

883/10, 931/11, 1004/12, 1691/13, 970/14, el artículo 1° del decreto N.. 1708/14 y el artículo 2° del decreto N° 165/88.

Dispuso, a su vez, dejar sin efecto las compensaciones otorgadas al personal penitenciario en situación de retiro y pensionados, establecidas por los decretos N.s. 1994

del 28 de diciembre de 2006, 1163 del 30 de agosto de 2007, 1653 del 9 de octubre de 2008, 753 del 18 de junio de 2009 y 2048 del 15 de diciembre de 2009.

Por último, actualizó la escala de haberes para el Personal del Servicio Penitenciario Federal reconociendo una adecuada jerarquización en relación con la capacidad,

responsabilidad y dedicación que demande la correcta ejecución de su actividad -según el texto de la norma-.

Por su parte, el 29 de mayo de 2015, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto Nº

970/15 en virtud del cual, se vuelve a actualizar el Haber Mensual del Personal del Servicio Penitenciario Federal, de conformidad con los importes que, para los distintos grados y jerarquías, se detallan en los anexos del decreto.

Ahora bien, el reclamo de autos se circunscribe a que se continúen liquidando en el haber de retiro de los actores los suplementos Funciones Jerárquicas de alta complejidad;

Fecha de firma: 30/12/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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Responsabilidad por cargo o función; M. dedicación y Servicios de Constante Imprevisibilidad, que recordemos, fueron derogados por el art. 11 del decreto 243/2015.

De la atenta lectura de esta norma, se observa que la misma crea cuatro compensaciones de características similares a las que deroga, me refiero específicamente a las dispuestas en el art. 2, que crea el suplemento por “Responsabilidad Jerárquica”; en el art. 3 que crea la bonificación “Complementaria por Grado” y el suplemento por “Estado Penitenciario”, todas con carácter remunerativo y no bonificable; Por otro lado, en su art. 8,

crea la compensación de “Apoyo Operativo”, con carácter no remunerativo y no bonificable.

La primera de ellas será percibida por los oficiales superiores y suboficiales superiores, de conformidad con las actividades y responsabilidades que en materia directiva y de supervisión asumen en atención permanente de la función. Es fácil advertir su similitud con el derogado suplemento por “Funciones jerárquicas de alta complejidad” del decreto 2.807 art. 1 el cual, establecía al personal que por su cargo o función sufre extrema tensión psicofísica ante la obligación de afrontar circunstancias de alta complejidad y particulares situaciones, reservadas éstas a las más altas jerarquías penitenciarias.

La segunda de ellas, bonificación “Complementaria por Grado”, cuyo objeto es reconocer y mantener una adecuada jerarquización dentro de la carrera penitenciaria. Aquí

también se advierte la similitud con el suplemento por “Responsabilidad por cargo o función” establecido originalmente en el art. 2 del decreto 2.807/93, para el personal superior que por su cargo o función ejerza la responsabilidad directa de la conducción de personal cuando se trate de dependencias con dotaciones de recursos humanos de envergadura, establecimientos que alojen internos, como así también la administración del material asignado, en los casos de tratarse de elementos de seguridad y defensa que por sus características, complejidad y valor así lo requiera; y al personal subalterno, que se halle en custodia, mantenimiento y conservación de los elementos citados anteriormente.

El tercer suplemento es por “Estado Penitenciario” y será liquidado mensualmente sobre el haber mensual del personal que, en virtud, de las funciones asignadas por su grado de revista, deba prestar servicio en cualquier circunstancia y lugar geográfico. Mientras que en el art. 4 del decreto 2.807/93 se creó el suplemento por “Servicios de constante imprevisibilidad” para el personal de oficiales subalternos y personal subalterno en actividad, el cual se aplicaba al personal afectado a permanentes alteraciones del servicio,

diarias y horarias, que se desempeñaba en áreas de seguridad, que por sus características de imprevisibles y espontáneas, así lo requerían.

Fecha de firma: 30/12/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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Por último, la compensación creada por el decreto 243/15 de “Apoyo Operativo”,

tiene por objeto estimular al personal penitenciario en actividad, en la jerarquía de oficiales jefes, oficiales y suboficiales, en procura del progreso de la carrera penitenciaria. Mientras que el art. 3 del derogado decreto 2.807/93 establecía el suplemento por “M. dedicación” que se aplicaba al personal que ejercía funciones que por sus características y régimen...

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