Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Abril de 2018, expediente CNT 001285/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 1.285/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81648 AUTOS: “PAVIA ALEJANDRA ROSA C/ AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 78).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de abril de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. El juez de la instancia anterior hizo lugar, parcialmente, a la acción incoada y esa decisión (v. fs. 650/664) motivó la queja de ambas partes, conforme las consideraciones vertidas en los recursos articulados a fs. 677/680 vta. (demandada) y 681/693 vta. (actora), que fueran replicados por la contraria a fs. 695/696 vta. y 698/707 vta.

    La perito médica psiquiatra apela a fs. 324 la regulación de sus honorarios profesionales por entender que son bajos.

  2. En su recurso, la parte demandada formula agravios respecto a la decisión de grado que consideró que el despido por abandono de trabajo no resultó ajustado a derecho.

    Puntualiza la recurrente que la falta atribuida a la actora, consistente en el hecho de no haber justificado sus inasistencias, fue debidamente acreditada en autos y que intimó a la demandante a retomar tareas y que, ante su negativa, la consideró incursa en abandono de trabajo; por dichos motivos, cuestiona la valoración efectuada por el juez de grado en este aspecto.

    La demandada entiende que el sentenciante efectuó una apreciación equivocada de la situación planteada en autos, ya que sostiene que procedió a intimarla a que justificara sus inasistencias y se reincorporara a trabajar y que, posteriormente, se la consideró

    incursa en la situación prevista por el art. 244 de la L.C.T.

    Para un adecuado análisis de dicha queja, y desde la perspectiva de enfoque que impone el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponde dejar sentado liminarmente que la decisión extintiva adoptada por la demandada fue expresada mediante comunicación telegráfica del 7/5/2013 en los siguientes términos: “(…) no habiendo retomado tareas conforme, así le fuera requerido, hacemos efectivo el apercibimiento dispuesto y la consideramos incursa en abandono de trabajo en los términos de Art. 244 LCT” (v. transcripción de fs. 14 vta.).

    Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20780609#204535362#20180424084116108 La accionante negó todos los hechos imputados por la accionada y sostuvo que el despido resultó arbitrario e incausado.

    Luego del análisis de las posturas asumidas por los litigantes, y las pruebas producidas en el pleito, anticipo que coincido con el juzgamiento efectuado por el magistrado que me antecede, acerca de la desestimación de la causa del despido directo del caso, por las razones que seguidamente expondré.

    La accionante fue despedida el 7/5/2013 por abandono de trabajo como consecuencia de no haberse presentado a cumplir labores, a pesar de las intimaciones efectuadas a tal fin por la accionada el 3/5/2013.

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 243 de dicho cuerpo normativo, esta causa debía ser acreditada por la demandada y en dicho contexto coincido con el análisis del sentenciante de grado, quien consideró que aquélla no había logrado tal cometido.

    En efecto, para que se configurara la situación prevista en el art. 244 de la L.C.T.

    debe existir una situación de mora, y el abandono debe ser grave y calificado, y su gravedad manifiesta no sólo por su propia magnitud, sino por el desdén de la trabajadora hacia la intimación.

    En el caso sub examine, no hay controversia acerca de que Aerolíneas Argentinas.

    intimó el 3/5/2013 a la Sra. Paiva para que se presentara en su puesto de trabajo, bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de tareas (v. transcripción a fs.

    14/vta.). La actora, en dicha oportunidad, contestó mediante despacho telegráfico del 9/5/2013, donde explicó los motivos de sus ausencias y que había realizado un reclamo ante la aseguradora de riesgos del trabajo. De esa manera, no puede soslayarse que la recurrente no se hace cargo de los argumentos del pronunciamiento de grado relativo a que la empleadora no cumplió con los requisitos exigidos por el art. 244 de la L.C.T.

    porque nunca constituyó en mora a la trabajadora.

    La cesantía por abandono de trabajo sólo se configura con la actitud del dependiente que deja de concurrir sin motivo a su empleo con el propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es, en principio y generalmente, el silencio del trabajador.

    La hipótesis que plantea el artículo 244 de la L.C.T. es la de abandono-injuria que requiere un tiempo continuado y considerable de ausencias sin justificación y la previa constitución en mora al dependiente, mediante intimación hecha en forma fehaciente, a fin de que se reintegre a sus labores. En el caso, no se encuentran cumplidos los presupuestos de hecho de la norma invocada -como fundamento de la ruptura del vínculo laboral- toda vez que la trabajadora respondió a la intimación cursada por el principal donde explicó los motivos de sus ausencias (v. telegrama del 9/5/2013). En Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20780609#204535362#20180424084116108 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V consecuencia, no cabe sino considerar injustificado el despido decidido el 7/5/2013 invocando abandono de trabajo (conf. art. 242 de la L.C.T.).

    En síntesis, advierto que la apelante no se hace cargo de los argumentos centrales de la sentencia cuestionada, pues...

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