Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Octubre de 2020, expediente CNT 024181/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 24181/2011 - PAVESI MARCELA c/ MDR CONSTRUCCIONES

S.A. Y OTROS s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 5-10-2020

para dictar sentencia en los autos caratulados:

"PAVESI MARCELA C/ MDR CONSTRUCCIONES S.A. Y OTROS S/

DESPIDO" se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes según los escritos de fs.818

(demandado F.B.) y fs.821/824 (actora).

Corridos los pertinentes traslados, la actora contesta a fs.826 y las demandadas lo hacen a fs.827/829 y fs.831/832

Asimismo, a fs.824, la parte actora y su letrada -

por derecho propio-, apelan los honorarios regulados.

II- Por cuestiones de método, daré tratamiento de forma alternada y/o en conjunto a los agravios esbozados por las partes.

La parte actora se agravia de la sentencia de primera instancia que señaló que el vínculo habido entre las partes se extinguió por mutuo disenso (cfr.

art.241, LCT).

Sostiene que el fallo se basa en cuestiones meramente formales y efectúa consideraciones al respecto.

Estimo que el agravio no debe prosperar.

Al respecto destaco que, según surge de las constancias de autos, la misma parte actora es quien invoca en su demanda que el vínculo habría terminado en los términos del art.241 de la LCT.

En efecto, la actora expresa que “…Si bien mi parte no pudo dar nueva respuesta a los rechazos formulados por los demandados, en los hechos no prestó

más servicios en atención a la posición adoptada por ellos en oportunidad de dar respuesta a las cartas documento intimatorias y ante su rotunda negativa a Fecha de firma: 06/10/2020

Alta en sistema: 07/10/2020

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

aclarar la relación laboral y otorgar tareas efectivas.

Esto hace que la relación laboral fuera extinguida inequívocamente a partir de la respuesta dada por los demandados, o en el mejor de los casos, por aplicación subsidiaria del art.241 in fine LCT al encontrarnos con un comportamiento concluyente y recíproco…” (v.

demanda, fs.6 vta.).

En este marco, coincido con el magistrado que me precede en cuanto a que “…el vínculo se habría extinguido por mutuo disenso (art.241 L.C.T.) por voluntad congruente de las partes de no continuarlo, a partir del 13/2/10 -ya que desde esa fecha, ninguna intimación, reclamo o cumplimiento de las obligaciones contractuales se invocó ni acreditó…” (v. fs.812).

Por lo expuesto, y sin que adquieran relevancia otras circunstancias que la recurrente pretende enfatizar, no advierto motivos para modificar lo resuelto, por lo que propongo confirmar el fallo de grado en el aspecto tratado.

III- La recurrente cuestiona el rechazo del incremento indemnizatorio previsto en los art.9, 10 y 15 de la ley 24.013.

Estimo que el agravio debe prosperar parcialmente.

En primer lugar, destaco que llega firme a esta instancia que la trabajadora percibía salarios fuera de registración. Así lo consignó el Sr. Juez “a quo” al expresar que “…Respecto al pago de sumas en forma clandestina, adelanto que se encuentra...

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