Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 10 de Mayo de 2017, expediente CIV 006366/2015

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 6366/2015 PAVESI, C.N. c/ MICROOMNIBUS NORTE S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2017.- CP Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fs. 216, en virtud de la cual el magistrado decretó la caducidad de la instancia, alza sus quejas la apelante. Los fundamentos lucen a fs. 223/225. El traslado fue contestado a fs. 227.-

    Se agravia la quejosa por considerar que el a quo, debió

    descontar los días inhábiles judiciales decretados por la CSJN mediante las Res. 3019, 3179 y 3960 a los fines de contabilizar el plazo de la perención. Asimismo, aduce que no se tuvo en cuenta su presentación de fecha 06/02/17, la que considera impulsoria.-

  2. La perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (C.N.Civ. y Com.Fed., sala IV, del 30/12/94 L.L 26/5/95 pág. 7); íd.

    esta Sala R 270.982 “O.S.N. (e.l.) c/Prop. 3 de febrero 2633 s/ejecución fiscal”, 26.5.99; R. 297.806 “Leogra S.R.L. c/Imola S.A.

    y otro s/tercería de dominio” 30.5.00; R. 299.474 “G.O. de G., A. c/Pérez, L. y otro s/ds y ps” 26.6.00; R. 320.785 “V.L., L.C. c/Deviasso, M. s/suspensión de la patria potestad” 28.9.01; R. 334.161 “Roca, c/Gounardis s/ds y ps” 18.10.01; R. 326.252 “D.P., A.C.F. de firma: 10/05/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #24662280#177906281#20170508130404110 c/Cons. P.. Sarmiento 948 y otro s/beneficio de litigar sin gastos”

    20.2.02; íd. C.. Sala A 24/6/96 LL 22/8/96).-

  3. Ello establecido, cabe señalar que el término para que opere la perención se computa durante los días inhábiles con excepción de los correspondientes a las ferias judiciales (art. 311, párr.

    1. in fine, cód. proc.) y corre desde la última petición de las partes o providencia o actuación del tribunal que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. mismo art. 311, párr. 1°), empezando a computarse el término legal desde la medianoche en que termina el día de su fecha (art. 24 cód. civ.), esto es, desde la medianoche del día en que tuvo lugar la última actividad impulsoria. Y...

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