Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 25 de Octubre de 2022, expediente CIV 005696/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

P.D.G. c/ C.F.E. y otros s/ Daños y perjuicios

Expte. n.° 5.696/2017

Juzgado Civil n.° 51

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 25 días del mes de octubre de dos mil veintidós reunidos en acuerdo los Sra.

jueza y los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala “E” para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

P.D.G.c.C.F.E. y otros s/ Daños y perjuicios

(Expte. 5.696/2017), respecto de la sentencia de fecha uno de julio de 2021 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sra. jueza de cámara y Sres. jueces de cámara MARISA

SANDRA SORINI- RICARDO LI ROSI- JOSÉ BENITO FAJRE.

La Sra. jueza de cámara, Dra. M.S.S., dijo:

  1. La sentencia de fecha uno de julio de 2021 rechazó la demanda interpuesta por D.G.P. contra F.E.C. y Transportes Santa Mónica S.R.L, con costas a cargo del actor.

    Contra este pronunciamiento, con fecha dos de julio de 2021 se alzó

    el demandante, quien expresó agravios en forma electrónica con fecha siete de junio de 2022.

    Corrido el traslado de ley, estas críticas fueron contestadas por la co-

    demandada Transporte Santa Mónica S.R.L y su aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 27/10/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

  2. Estimo oportuno efectuar en primer término, un breve relato de los hechos que motivaron el presentes proceso.

    A fs. 25/38 vta. se presentó –mediante apoderado– D.G.P. y promovió demanda de daños y perjuicios contra F.E.C. y Transportes Santa Mónica S.R.L. Asimismo, citó en garantía a Seguros Rivadavia Cooperativa Limitada. Relató que el día cinco de octubre de 2016,

    aproximadamente a las 13:30 hs., circulaba a bordo del camión de Auxilio mecánico de propiedad del Automóvil Club Argentino, interno 2419 por la calle S.C. de la localidad de San Martin, Provincia de Buenos Aires. Puntualizó

    que al llegar a la intersección con la calle E. detuvo su marcha ante la señal lumínica existente en dicha encrucijada, y fue embestido en la parte trasera por el camión Mercedes Benz dominio BBE- 450. Señaló que como consecuencia del siniestro los rodados quedaron dañados, y sufrió fuertes lesiones.

    A fs 47/55 se presentó –mediante apoderado– Seguros Rivadavia Cooperativa Limitada y contestó la citación en garantía. En primer lugar,

    reconoció la existencia de un contrato vigente que aseguraba al camión M.B. a nombre de Transporte Santa Mónica S.R.L a la fecha del siniestro relatado.

    A continuación, realizó una negativa genérica y pormenorizada de los hechos relatados en el escrito de demanda, como asimismo desconoció la documental acompañada.

    A fs. 75 por no haberse presentado el co- demandado F.E.C., pese a estar debidamente notificado, se dispuso que las sucesivas providencias que se dictaran se tendrían por notificadas en los términos del art. 133 del Código Procesal.

    A fs. 80/81 se presentó por intermedio de apoderado Transporte Santa Mónica S.R.L y contestó demanda. Respecto de la cuestión sustancial debatida en auto, adhirió a los términos de la contestación efectuada por la aseguradora.

    La sentenciante de grado enmarcó el presente caso en las previsiones legales de los arts. 1769 y 1757 y sgtes. del Código civil y comercial de la Nación,

    por lo que, luego de un análisis de los elementos probatorios producidos en autos,

    entendió que “es probable que el Sr. P. haya sufrido Fecha de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 27/10/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    consecuencias dañosas de un accidente de tránsito ocurrido el día 15 de octubre de 2016 mientras se encontraba a bordo del utilitario que conducía, pero lo que en modo alguno ha logrado acreditarse es que tales daños hayan sido consecuencia de la colisión con el vehículo indicado en la demanda que motiva estos obrados”. En consecuencia, rechazó la pretensión indemnizatoria del actor.

    En esta alzada, el demandante se agravia por este rechazo y postula que se revoque la sentencia apelada y se...

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