Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Agosto de 2000, expediente L 70134

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Salas-de Lázzari-Pisano-Negri
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de agosto de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S., de L., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 70.134, “Pavarini, F.H. y otros contra Insycomás.A. Diferencias salariales, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata declaró la caducidad de instancia; con costas a la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo declaró la caducidad de la instancia en el presente juicio toda vez que consideró que la accionante no dio cumplimiento efectivo a la intimación cursada a fs. 16 para que active el procedimiento o manifieste su interés en la prosecución de la causa.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 12 de la ley 11.653; 16, 17 y 18 de la Constitución nacional.

    Señala que la sentencia es arbitraria desde que no evalúa las piezas de fs. 18 y 18 vta.

    Y esencialmente argumenta que no cumplió el a quo con la intimación prevista en art. 12 de la ley 11.653.

    Por último denuncia violación de la doctrina legal que cita.

  3. El recurso a mi criterio debe prosperar.

    1. Es sabido por ser doctrina reiterada que la aplicación restrictiva del instituto de la caducidad en el fuero laboral no obsta a su declaración cuando concurren las circunstancias que lo configuran (conf. causas L. 55.217, sent. del 4X1994; L. 58.466, sent. del 20VIII1996). Mas en el sub judice, contrariamente a lo que sostiene el juez de grado éstas se encuentran ausentes.

    2. El deber genérico de impulso de oficio que establece el art. 12 de la ley 11.653, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna gestión apta para la prosecución del trámite es la que con su desinterés, que se evidencia en el incumplimiento de la intimación cursada, impide precisamente su ejercicio.

    Y es este tema de la intimación el que el a quo evalúa...

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