Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Febrero de 2021, expediente I 76850

PresidenteKogan-Pettigiani-Torres-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.76.850 “PAVANEL EGEA, J.L. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/INCONSTITUCIONALIDAD ART. 3 INC. E DE LA LEY 5177 Y ART. 3 INC. A DE LA LEY 10973”

AUTOS Y VISTOS:

I.J.L.P.E., con el patrocinio letrado de la doctora A.E.E., promovió la presente acción originaria de inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que se declare la invalidez de los arts. 3 inc. "e" de la ley 5177 y 3 inc. "a" de la ley 10.973, que obstan a su doble matriculación como abogada y martillera y corredora pública en los respectivos colegios profesionales.

Entiende que las restricciones contenidas en dichas normas -que establecen causales de incompatibilidad recíprocas para el ejercicio de las mencionadas profesiones liberales- son irrazonables y desproporcionadas y violan los derechos constitucionales a trabajar, a la protección de la propiedad privada y al aprendizaje y ejercicio de las profesiones sin restricciones arbitrarias (cfr. arts. 10, 11, 27, 31, 35, 39 y 42, C.. prov.).

Hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el asunto, la accionante requirió el dictado de una medida cautelar con fundamento en recientes decisiones de este Tribunal que estima aplicables al caso.

  1. Respecto al alcance de la medida cautelar, solicita que, por un lado, se prohíba a los aludidos colegios provincial y departamental de martilleros y corredores públicos que le apliquen lo dispuesto en el art. 3 inc. "a" de la ley 10.973. Es decir, se le permita matricularse en aquella entidad sin que le sea exigida la cancelación de la matrícula de abogada. Por el otro, que se le impida a los referidos colegios provincial y departamental de abogados extenderle a la demandante la interdicción contemplada en el art. 3 inc. "e" de la ley 5.177, sin perjuicio de una incompatibilidad relativa para su título de martillera y corredora pública en el caso en que se inscriba como auxiliar de justicia para ejercer dicha función y en los juicios que intervenga como abogada.

    Cabe entonces analizar si se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para el otorgamiento de la tutela precautoria que la actora reclama.

  2. Esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que el examen de los requisitos a los que se halla sujeta la procedencia de las medidas cautelares es particularmente estricto en el ámbito de la acción originaria de inconstitucionalidad, atento a la presunción de constitucionalidad de la que gozan las leyes (doctr. causas I. 1520, "P., resol. de 28-V-1991; I. 3024, "Lavaderos de Lanas El Triunfo SA", resol. de 8-VII-2003; B. 67.594, "Gobernador de la Provincia de Buenos Aires", resol. de 3-II-2004; I. 68.944 “UPCN”, resol. de 5-III-2008; I. 73.947, "Greppi", resol. de 22-XII-2015; I. 69.637, "M., resol. de 23-V-2017 e I. 75.418, "Centro de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Mar del Plata", resol. de 5-IX-2018, e.o).

    Con todo, en el...

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