Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 18 de Febrero de 2019, expediente CIV 092648/2010/CA002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 92648/2010 PAVAN DE V.C. c/M.A.D. Y OTRO s/ESCRITURACION Buenos Aires, de febrero de 2019.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto en subsidio a f. 510, punto III por el letrado apoderado de la parte actora. Dirige esa vía de impugnación contra la providencia dictada a f. 506. Allí se dispuso que las sumas dadas en pago en autos fueran transferidas a una cuenta de titularidad de la accionante beneficiaria.

El memorial corre agregado a fs. 509/511vta. Se trata de la misma fundamentación que la utilizada con motivo de la interposición del recurso de reposición que fuera desestimado a fs.

514/516 (art. 248, C.P.C.C.). El traslado oportunamente conferido no ha sido contestado.

En el mentado escrito el recurrente se alza señalando que posee poder suficiente para cobrar y percibir, en nombre y representación de la parte actora. Así sostiene que nada obsta a que las sumas depositadas sean transferidas a su cuenta personal, sin perjuicio de la ulterior rendición de cuentas a su mandante.

Habiéndose reseñado el contenido y desarrollo de las actuaciones vinculadas con el recurso nos abocaremos a su análisis y decisión.

El contrato de mandato es aquél por el cual una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra, actividad que se puede ejercer de manera expresa o tácita, con representación o sin ella y que vincula al mandante con el tercero. No obstante, se origina para el mandatario una serie de obligaciones, en Fecha de firma: 18/02/2019 Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #12281955#226793920#20190214102739129 especial las de cumplir con los actos contenidos en el poder, informar sobre los valores percibidos, rendir cuentas y entregar las ganancias derivadas del negocio (arts. 1319, 1320,1324, 1334 y cdtes, CCCN; Pontoriero “Aspectos Relevantes del Contrato de Mandato en el Código Civil y Comercial” en “Modelos de Contratos Civiles y Comerciales”, T I, págs.267/269, Ed. Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2017).

Analizada la cuestión desde esa óptica cabe adelantar que la resolución será revocada.

Es que el pronunciamiento objetado refiere a una normativa que sólo prevé un mecanismo a los efectos de realizar una transferencia de fondos cuando superan la suma allí aludida. En modo alguno interfiere o impide el...

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