Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Marzo de 2022, expediente CSS 051108/2013/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 51108/2013 FDS
Autos: “PAVAN DE B.A.C. Y OTROS c/ ESTADO
NACIONAL - CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 51108/2013
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
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Contra la sentencia que rechazó la demanda que pretendía la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de los aumentos instituidos por el decreto 1305/12 y sus modif., de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, la parte actora interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –no contestados por la demandada–,
habilitan esta instancia.
La parte actora se agravia de lo resuelto en cuanto se desconoce el carácter con el que han sido instituidos los suplementos cuyo pago se solicita,
atendiendo a lo dispuesto en las normas de aplicación, ello es el régimen que rige el pago de los haberes de jubilación del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
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En cuanto a la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, cabe señalar que los actores han obtenido sus haberes de jubilación y/o pensión en su condición de Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley “S” 19.373 para el Personal Civil de Inteligencia de la ex Secretaría de Inteligencia del Estado y de las Fuerzas Armadas, modificada por la ley 21.705 y por el Dec. 1088/03 que aprueba el Estatuto para el Personal antes citado.
El Decreto 1306/12 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso fijar una escala de haberes para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Dec. 1088/83. Asimismo, esa norma estableció
que las compensaciones por Vivienda, Trabajos Extraordinarios y por Mayor Exigencia de Vestuario sean restablecidas conforme los porcentajes y coeficientes dispuestos en el Estatuto aprobado por el Dec. 1088/03, dejando sin efecto a partir del 01-08-12 los incrementos dispuestos en los Decs. 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 respecto de los mencionados suplementos y dejando asimismo sin efecto los adicionales transitorios no remunerativos ni bonificables allí creados. Dicha norma, en su art. 5, dispuso que el Fecha de firma: 29/03/2022
Alta en sistema: 31/03/2022
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA
personal allí contemplado percibirá su remuneración base conforme las disposiciones del art. 28 del Estatuto aprobado por el Dec. 1088/03. Por último determinó que el personal que por aplicación de las medidas contenidas en esa norma, percibiere una retribución mensual bruta, inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de entrada en vigencia del decreto, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial; y en tanto se mantengan las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción, percibirá una suma fija transitoria que se determinará por la metodología y con los efectos contemplados en las disposiciones del inc. b) del art. 1º
del Dec. 5592/68.
En relación a la cuestión en debate –derecho de los actores a que se liquiden los suplementos contemplados en el Dec. 1305/12 de aplicación para el personal militar de las Fuerzas Armadas en virtud de que debe considerarse el “haber del grado de Coronel” como unidad de referencia para...
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