Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Septiembre de 2019, expediente FCB 011170014/2012/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 11170014/2012/CA1 AUTOS: “PAUTASSO, J.J. c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”
doba, 25 de septiembre del año dos mil diecinueve.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “PAUTASSO, J.J. c/ ANSES – REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 11170014/2012), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 149- en contra de la sentencia de fecha 10 de agosto de 2017, dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba (fs. 145/148), que en lo pertinente, decidió
admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas en el orden causado.
Y CONSIDERANDO:
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La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 164/176). Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita.
Asimismo, se queja de la aplicación de los precedentes del Alto Tribunal “B.” y “B.
y alude a la doctrina dictada en autos “Villanustre”. Por último, le agravia que el Inferior disponga que sobre las diferencias mandadas a pagar, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1%
mensual..
Corrido el traslado de la ley, la parte actora dejó vencer los plazos sin contestarlo (fs.
178), quedando la causa en estado de ser resuelta.
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Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 28/09/09 con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs. 142 del expte. adm.
n° 024-20-06299172-1-004-000001), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 21/23 de autos.
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Sentado ello y en relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del ISBIC indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, a la que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de...
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