Pautas de trabajo. Primera edición (otoño 2003, adaptada 2019)
| Páginas | 15-19 |
| Autor | Emilio H. Albarenga |
PAUTAS DE TRABAJO
PRIMERA EDICIÓN
(otoño 2003, adaptada 2019)
Apreciado lector:
Éste no es un código comentado. Quiere ayudar al operador (abogado, magis-
trado, estudiante) en la ubicación rápida y precisa de las normas involucradas en la
hipótesis procesal, sean ellas de origen sustancial, del Código Civil y Com ercial, o
procesal, del propio ordenamiento, con el anterior texto o el vigente, o del Código
Procesal nacional, juntamente con las disposiciones de la ley arancelaria 9459, todo
para una mejor y cabal comprensión de su inteligencia y alcance.
A continuación transcribimos las reglas seguidas para efectuar las concor-
dancias.
Actividad reglada en numeroros casos: Hay normas que conceptualmente re-
fieren a una actividad reglada en innumerables casos: en estos supuestos no se ha
efectuado la concordancia por estimarla innecesaria (ej.: art. 117-b - traslado, no se
ha referenciado por las múltiples oportunidades que el Código dispone para correr
traslado).
Actuaciones normativamente concomitantes: Muchas c oncordanc ias se efe c-
tuaron teniendo en cuenta los actos que rodean al supuesto previsto en la norma,
concomitante o a practicar seguidamente (ej.: art. 48 - pedido de decaimiento del
derecho; art. 145, inc. 4 - notificación del decaimiento); en otros casos se concorda-
ron actos similares pero de diverso grado, por la comunidad de recaudos conteni-
dos (ej.: Sentencia de primera instancia - arts. 326 y ss., y aspectos de la sentencia
de segunda instancia - arts. 380 y ss.).
Artículos del Código Civil y Comercial de importancia: Hay conco rdancias
que refieren a artículos del Código Civil que tienen una atinencia directa y de im-
portancia profesional.
Algunas concordancias con normas del Código Civil se han colocado en fun-
ción de situaciones puntuales, en que la actuación procesal produce algún efecto
sustancial, soslayando una concordancia directa inexistente (ej.: art. 161 - citación
y su relación con el momento desde que se hace exigible la devolución de los fru-
tos por el poseedor de mala fe: art. 1920 CCC referido al momento en que comienza
18 CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
actualización, y porcentual aplicable según las escalas), se insertan en el artículo
117 de la ley ritual y en las disposiciones que aluden al dictado de la sentencia o
resolución con la cual concluye el trámite. Las específicas de cada procedimiento se
insertan en la norma que refiere al dictado de la sentencia del juicio e special, c uan-
do ella existe, por ser el momento en que deben regularse los honorarios (ej.: art.
755 - Desalojo; art. 810 - Ejecución de sentencia).
Normas básicas de regímenes sustanciales y juicios especiales: En las co n-
cordancias atinentes a ello se citan las normas básicas sin desconocer que pueden
existir otras, pero cuyo estudio y análisis exceden el marco de esta ob ra y son pr o-
pias de un código comentado.
Norma inmediatamente anterior o posterior o citada en el artículo: No se po-
nen como concordantes las normas inmediatamente anteriores y posteriores. Tam-
poco los preceptos que el mismo artículo refiere (ej.: art. 170: art. 85), para economi-
zar y por resultar implícito en los que tratan un mismo tópico.
Normas referentes a la materia concordada: En otro s casos se ha optado p or
hacer concordancias indicando todo el hilo conductor procesal relativo al punto
referenciado.
Prueba pericial: En torno a la prueb a pericial (art. 259 ) se incluy en como con -
cordantes numerosas hipótesis donde este medio es exigido por la ley, y en conse-
cuencia escapa al marco discrecional de las partes.
Sentencias contra el Estado: El plazo de espera fij ado por el art. 806, h a sido
modificado por las leyes Nº 8575, 9078, 9086 y 9349, para su verificación acudir al
texto normativo.
Sistema recursivo: El siste ma recurs ivo de Córd oba es dif erente al d el Código
de la Nación; por ello, las concordancias tienen en cuenta sólo la sustancia a que
la norma refiere y no las particularidades que resultan distintas (ej.: art. 368, Córdo-
ba, arts. 282 a 284, CPCN).
Situaciones antagónicas o conexas: En otras oportunidades se han puesto
como concordantes normas que regulan situaciones antagónicas o conexas a la
analizada, en pos de cubrir un tratamiento más integral de los aspectos relacionados
(ej.: art. 137- ley 7982: 34; art. 144-1 - ley 7854: 6; art. 128 - art. 360).
Situaciones de interés profesional: En supuest os normati vos que hac en pre-
visible una situación que es ajena al tema específico tratado pero que requiere una
rápida solución profesional se ha priorizado ello por sobre la ortodoxia de la con-
cordancia estricta (ej.: art. 662 - Oposición o disconformidad entre los interesados:
Cc. 193 - unificación de la representación, para debatir la disconformidad en el jui-
cio abreviado).
Finalmente, bien se ha dicho que el derecho es un todo, una unidad, cuyas
normas no nacen, crecen, ni mueren exclusivamente en la especialidad que les
diera origen. De allí nuestro esfuerzo en proporcionar elementos que permitan un
mejor desempeño de la tarea en sus diversos estamentos, del abogado, el magistra-
do o el estudiante, para obtener cada vez más un eficiente servicio de justicia, en
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