Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Septiembre de 2021, expediente CSS 101632/2017/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
E. nº: 101632/2017 CLD
Autos: “PAURICI CARLOS ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES
VARIOS”
Sentencia Definitiva del E.. Nº 101632/2017
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N ° 4.
La parte actora cuestiona la sentencia recurrida en torno a lo resuelto respecto de la actualización de la PBU . Asimismo, se agravia de la tasa de interés aplicada y de la aplicación del precedente “Villanustre”.
Por su parte, la demandada se agravia respecto del inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados) y Res.56/18. Además, cuestiona lo resuelto en torno a la actualización de la PBU.
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Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241 por los servicios prestados en relación de dependencia y de manera autónoma, fijándose como fecha de adquisición del derecho el 07/03/2014. Obtuvo PBU,
PC y PAP.
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En relación con la determinación de la Prestación Compensatoria (P.C.) y de la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.), habiendo el titular de autos obtenido su prestación con posterioridad al año 2009, corresponde, aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95
Conf. Res. SSS nº 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff,
A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009). A partir de allí,
y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.
La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.
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En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el decreto Fecha de firma: 29/09/2021
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ...
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