Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 29 de Mayo de 2014, expediente CAF 035788/2010
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2014 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA IV
CAUSA Nº 35.788/2010/CA1 “PAULUK, P.R. y otros C/ EN- Mº
JUSTICIA – PNA - DTO 1078/84 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2014, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer respecto del recurso interpuesto en los autos caratulados “PAULUK, P.R. y otros C/ EN- Mº JUSTICIA – PNA - DTO
1078/84 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” contra la sentencia de fs. 114/115, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:
-
) Que, por sentencia de fs. 114/115, la Sra. Juez de la anterior instancia rechazó la demanda mediante la cual los actores ―personal en actividad de la Prefectura Naval Argentina― reclamaron al Estado Nacional la reliquidación y el pago de las diferencias en concepto de sueldo anual complementario (SAC), de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84.
Para resolver de tal modo, el sentenciante sostuvo que la cuestión central a dilucidar consistía en determinar si correspondía calcular el Sueldo Anual Complementario sobre la totalidad de la remuneración mensual o solamente sobre los suplementos generales, sin computar los de carácter particular.
En primer lugar, recordó el contenido del art. 1º de la ley 23.041, en cuanto dispone que el sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública centralizada y descentralizada, empresas del Estado, mixtas y de propiedad del Estado será el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
A su vez, resaltó que el art. 2º del decreto 1078/84, que reglamenta la anterior norma, establece que: “En todos los casos la proporcionalidad (…) se efectuará sobre la base del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto en el semestre que se considere”.
Por otro lado, destacó que el decreto 1056/08 estipula que a los efectos de establecer la base de cálculo para la liquidación del Sueldo Anual Complementario se deberán considerar todos los conceptos de naturaleza remunerativa de conformidad con los dispuesto por el Artículo 1º
de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba