Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Febrero de 2020, expediente CCF 009329/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 9329/2019

P, E.M. OTROS c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 21 de febrero de 2020. SB

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 73/81, cuya respuesta luce a fs. 86/87, contra la resolución de fs. 69 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenado a S.M.S. a que reincorpore a la Sra.

    E.M.P., al Sr. D.A.P., al Sr. C.E.P. y a la Sra. P.G.P., en su calidad de asociados al plan de medicina prepaga, -PLAN QV 01 QO- a fin de que puedan hacer uso de las prestaciones correspondientes y, en consecuencia continúe brindando asistencia médica y social hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

  2. Contra esta resolución se alzó la demandada quien argumenta que la resolución altera el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado y configura un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa.

    Señala que la Sra. P. –hasta el mes de septiembre de 2019-

    resultó ser tercera beneficiaria de los servicios médicos asistenciales que brinda S.M., en virtud del convenio de prestaciones de carácter corporativo suscripto entre la empresa de medicina prepaga y el banco ICBC

    bajo el plan QV01 junto a su cónyuge y sus hijos.

    Agrega que la resolución impone a su parte la re afiliación de la actora en un plan pensado y diseñado en el marco de un convenio corporativo y que no se encuentra disponible a la venta del público en general, resultando improcedente, arbitrario y contrario a lo que establece la normativa que rige en la materia.

    Sostiene que el art. 15 de la Ley N° 26.682 no exige a las empresas de medicina prepaga a mantener el mismo plan, sino en alguno de los planes que el agente de salud tenga disponible para el público en general.

    Fecha de firma: 21/02/2020

    Alta en sistema: 03/03/2020

    Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.G.M.

    Asimismo, afirma que no le rechazó a la actora la continuidad de su afiliación, sino que se le informó el número de contacto para que pudiera asesorarse con el sector pertinente.

    En función de tales consideraciones, sostiene la recurrente que no se encuentran acreditados la verosimilitud en el derecho invocado ni el peligro en la demora y, finalmente, cuestiona la falta de contracautela suficiente.

  3. Que, así planteada la controversia, no resulta ocioso recordar que para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR