Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Mayo de 2022, expediente COM 022698/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

PAULISICH, C. c/ CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO

(Expte. N° 22.698/16).

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

PAULISICH, C. c/ CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE

SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO

(Expte. N° 22.698/16) J.. 31 S.. 61 13-14-15

En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de dos mil veintidos reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “PAULISICH, C. c/ CALEDONIA

ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S., H.M. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia del 23 de septiembre de 2021?

El J.Á.O.S. dice:

  1. En la sentencia de grado se hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por C.F. de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Expte. N° 22.698/2016

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    P.. 1

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    PAULISICH, C. c/ CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 22698/2016).

    P., imponiéndole las costas a la accionada.

    La actora demandó el pago de sumas de dinero en concepto de daños y perjuicios, intereses y costas en virtud de un contrato de seguro.

    La accionada resistió la pretensión oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva por entender que se configuro una exclusión de cobertura y contestó demanda reconociendo la existencia de la celebración de un contrato de seguros con la actora, bajo el número de póliza 363886.

    El “a quo” señaló que el thema decidendum consistía en analizar la viabilidad de la pretensión de cumplimiento del contrato de seguro, si el rodado asegurado fue hallado con posterioridad a la denuncia del siniestro, si el actor contribuyó a la provocación del siniestro en los términos que resultan del rechazo de la cobertura y la procedencia de los daños reclamados.

    Indicó que: a) Se encuentra reconocida la celebración de un contrato de seguro instrumentado en la póliza nro. 0363886; b) la denuncia penal del hurto del rodado fechada el 2.05.2016 obra agregada en fs. 77/90;

    1. la demandada fue negligente respecto de la prueba informativa dirigida al estudio liquidador que habría sido el fundamento para el rechazo del siniestro; d) el Sr. O´R. declaró que el actor utilizaba el rodado para trabajar, que fue robado, que el estudio liquidador Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 22698/2016

    Firmado por: H.M., JUEZ DE C.P.. 2

    PAULISICH, C. c/ CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 22698/2016).

    le informó que habían encontrado la camioneta robada prendida fuego y que él testigo firmó sin leer lo que le hacían firmar; e) la camioneta...

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