Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 20 de Abril de 2017, expediente FCB 051170007/2001/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “PAULINI, EDUARDO ANTONIO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (MIN. DE ECONOMIA) – DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veinte días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PAULINI, EDUARDO ANTONIO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (MIN. DE ECONOMIA) – DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte.

FCB 51170007/2001/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación legal del Estado Nacional en contra de la Resolución de fecha 23 de agosto de 2016, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, C.A.O., a través de la cual decidió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por los señores E.A.P. y F.E.M. por derecho propio y en nombre y representación de sus hijos menores –hoy mayores- G.E.P. y M.E.P. en contra del Estado Nacional Argentino –

Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación y condenó a la vencida al pago de la suma de Pesos Treinta y cinco mil ($ 35.000) en concepto de daño moral, con más los intereses allí dispuestos, con costas en un 70% a cargo de la demandada y un 30% a cargo de la actora.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación legal del Estado Nacional en contra de la Resolución de fecha 23 de agosto de 2016, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, C.A.O., a través de la cual decidió hacer lugar parcialmente a la Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8957845#176054651#20170420091856480 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “PAULINI, EDUARDO ANTONIO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (MIN. DE ECONOMIA) – DAÑOS Y PERJUICIOS”

    demanda entablada por los señores E.A.P. y F.E.M. por derecho propio y en nombre y representación de sus hijos menores –hoy mayores- G.E.P. y M.E.P. en contra del Estado Nacional Argentino – Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación y condenó a la vencida al pago de la suma de Pesos Treinta y cinco mil ($ 35.000) en concepto de daño moral, con más los intereses allí dispuestos, con costas en un 70% a cargo de la demandada y un 30% a cargo de la actora (ver fs. 403/417vta.).

  2. En oportunidad de fundar el recurso de apelación interpuesto, manifiesta la recurrente que le agravia que se haya puesto en cabeza del Estado Nacional la exclusiva responsabilidad por los daños que causaran las explosiones acaecidas en noviembre de 1995 en la Fábrica Militar de Río Tercero, sin haber ponderado si ellos derivaron o no de un acto u omisión de quienes se desempeñaban al frente de la referida institución por lo que, sostiene, las consecuencias son casuales, no imputables a la demandada.

    Se queja también del reconocimiento efectuado respecto del rubro daño moral ya que se advierte la falta de sustento entre lo resuelto y los elementos citados en la resolución como fundamentos para justificar la procedencia del rubro mencionado. Sostiene al respecto que el único fundamento de peso expuesto en el fallo está dado por la testimonial la cual, a su modo de ver, no es contundente ya que sólo se refiere a lo sucedido en términos absolutamente genéricos, además señala que entre la absolución de posiciones de los actores y la declaración del único testigo de la causa se evidencian una serie de contradicciones fácticas que impiden tener por ciertos los dichos sobre los hechos vivenciados. En consecuencia, expresa que la Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8957845#176054651#20170420091856480 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “PAULINI, EDUARDO ANTONIO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (MIN. DE ECONOMIA) – DAÑOS Y PERJUICIOS”

    sentencia carece de sustento y fundamentación suficiente por lo que entiende no corresponde el reconocimiento de tal rubro.

    Asimismo, se queja de la cuantificación hecha por el Inferior, quien fijó para los señores, E.A.P. y F.E.M., el monto de Pesos Once mil ($11.000) para cada uno. Asimismo, para G.E.P. y M.E.P. la suma de Pesos Siete mil ($7.000) y Pesos Seis mil ($6.000), respectivamente. Es decir que en total se les reconoció a los actores la suma de Pesos Treinta y cinco mil ($ 35.000). Sostiene al respecto el quejoso, que ante la orfandad probatoria de parte de los accionantes, el Magistrado hace de la testimonial el único sostén y que se les ha reconocido un monto mayor al que se viene reconociendo en causas similares a la presente sin haber dado un fundamento que sustente tal decisión. Así, esgrime que no se ha acreditado situación extraordinaria alguna que hayan vivido estos actores que justifique la modificación en el criterio que se ha venido sosteniendo como para considerar un monto mayor, por lo que solicita –en caso de sostenerse la procedencia del rubro- se reduzcan los importes fijados y se adecuen atendiendo la edad y las circunstancias particulares de cada uno. En tal sentido, hace hincapié en que no se destruyó la vivienda, no estuvieron separados, perdidos ni angustiados por dicha zozobra de tener algún familiar disperso.

    Cuestiona también el adicional a la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central del 2% mensual sosteniendo al respecto que corresponde la aplicación de las normas de orden público Nros. 23.982, 25.344 sgtes y ccdtes resultando contrario a dichas normas disponer la aplicación de intereses, más aún en el período que abarca desde el 3/11/95 hasta el 31/12/99, destacándose que en dicho período no hubo desvalorización del capital porque no hubo fenómeno inflacionario.

    Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8957845#176054651#20170420091856480 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “PAULINI, EDUARDO ANTONIO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (MIN. DE ECONOMIA) – DAÑOS Y PERJUICIOS”

    Se agravia también de la distribución de costas dispuesta en la instancia de grado ya que el 70% fijado a su cargo resulta inequitativo e injusto. Ello así ya que la actora en su demanda reclamó tres rubros, D.M., D.M. y D.F., y sólo se le reconoció el rubro Daño Moral.

    Destaca que resulta claro y contundente que la actora ha visto frustradas sus pretensiones en un alto porcentaje de lo reclamado. Por ello solicita que se revoque la sentencia atacada y se impongan las costas de una manera más acorde a la realidad, es decir, una distribución más razonable y equitativa, conforme el resultado del juicio.

    Por último, se agravia de la regulación de honorarios de la letrada de la actora, considerándolos exagerados ya que su éxito ha sido parcial y ello debe necesariamente reflejarse en los honorarios que se regulen. Hace reserva del caso federal (fs. 425/430).

    Corrido el traslado de ley, la representación jurídica de los accionantes deja vencer el plazo para evacuarlo, conforme surge del certificado de fecha 13 de Diciembre de 2016 (fs. 432).

  3. Previo a todo, corresponde señalar que el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley de Responsabilidad Estatal N° 26.944 (B.O. 8/8/2014), vigente desde el 16/8/2014, con posterioridad a la traba de la litis. El art. 1° prescribe que la...

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