Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Agosto de 2010, expediente RP 98279

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Hitters
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 98.279 -“P., O. A. s/ Recurso de Casación (art. 417)”.

///PLATA, 11 de agosto de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 98.279, caratulada: “P.,O.A. s/ Recurso de Casación (art. 417)”.

Y CONSIDERANDO :

  1. Que ante la decisión de la Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Plata, de fecha 30-X-2003, que no hizo lugar a las peticiones dehabeas corpusdeducidas a favor deO.A.P. –de un lado-, y deJ.A.L. –de otro- contra la orden de detención emitida por el Juez de Garantías interviniente (v. fs. 12/14 vta. del incidente P- 7139 que corre por cuerda), las defensas particulares de ambos articularon sendos recursos de casación.

    Por otra parte, el 7-IV-2004, la referida Alzada denegó los remedios de apelación incoados por las asistencias técnicas deP. yL., y confirmó –en consecuencia- el auto del Juzgado de Garantías N° 3 departamental que no concedió el beneficio deeximición de prisióna favor de los nombrados (v. fs. 1/2 del legajo casatorio 17.471). Contra lo así resuelto, nuevamente se alzaron mediante recurso de casación sus defensores.

    A fs. 50 y vta. y 64, radicadas las actuaciones ante la Sala III del Tribunal de Casación Penal, se dispuso –por razones de conexidad objetiva y subjetiva-, la acumulación de los legajos N° 15.714, 17.470 y 17.471 al N° 15.698.

    El 4 de abril de 2006 se pronunció el tribunal intermedio: a) rechazando los recursos homónimos interpuestos por las defensas particulares deO.A.P. yJ.A.L. contra la resolución de la Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías de La Plata que denegó sendas peticiones dehabeas corpusy b) denegando por inadmisibles los incoados contra el pronunciamiento de dicha alzada que confirmó las denegatorias deeximición de prisióntambién articuladas (fs. 77/89).

    Así, en la primera cuestión del pronunciamiento, ela quoanalizó el rechazo delhabeas corpusy lo confirmó haciendo referencia a la prueba que sustentó la orden de detención, tanto como a la pena prevista para los delitos imputados, de la cual derivó la existencia de peligro de fuga (fs. 85vta./87).

    En la segunda cuestión –por mayoría-, se decidió que la resolución que confirmó la denegatoria deeximición de prisiónno constituye sentencia definitiva (fs. 87vta./88vta.).

  2. Contra tal pronunciamiento,la asistencia técnica deO.A.P. dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inconstitucionalidad(fs.165/178 vta.).

    En cuanto a la vía de ‘nulidad’ articulada, argumentó que la sentencia cuestionada no se encuentra fundada en el texto expreso de la ley vigente sino que “…se ha construido sobre legislación procesal penal derogada” (fs. 169 vta.). A ello añadió que el fundamento de su impugnación radica en el hecho de “…no haberse aplicado e interpretado el texto positivo vigente al momento de dictar sentencia, perjudicando así el derecho a la libertad personal de [su] asistido” (fs. 170 vta.), y culminó destacando queP. es una persona inocente sometida a proceso judicial (fs. cit.).

    En relación con el remedio extraordinario de ‘inconstitucionalidad’, alegó encontrar razones suficientes para interponerlo “…por haberse motivado [la sentencia] en una interpretación del Derecho Procesal Penal...

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