Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Marzo de 2021, expediente COM 009270/2017

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de 2021, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “PAUER, HÉCTOR SIMÓN C/ ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA

DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO”, registro n° 9270/2017 del JUZGADO

N° 30 del fuero (SECRETARIA N° 60), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal,

resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., V. y G..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) El señor H.S.P. sufrió un accidente (amputación de un dedo de la mano izquierda y grave lesión en otro) mientras trabajaba como albañil en el Tortugas Country Club.

    Sosteniendo que el evento estaba cubierto por la póliza “colectiva” de seguro nº 330000/36 contratada por Tortugas Country Club Fundación Deportiva y Social para cubrir el riesgo de “accidentes personales”, el señor P. promovió la presente demanda de cumplimiento contractual contra la emisora Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., reclamándole el pago de $ 112.500

    en concepto de indemnización comprometida por la indicada contratación y $

    100.000 por daño moral, con más intereses y costas.

    La aseguradora demandada resistió la pretensión y solicitó la citación a juicio de Tortugas Country Club Fundación Deportiva y Social.

    Fecha de firma: 23/03/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Tal citación fue admitida por el juzgado de primera instancia con fundamento en lo dispuesto por el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Tortugas Country Club Fundación Deportiva y Social se presentó a derecho negando responsabilidad suya alguna.

  2. ) La sentencia de primera instancia admitió enteramente la demanda del actor.

    En tal sentido, tuvo por probado pericialmente el daño físico invocado por el demandante y juzgó que la aseguradora debía indemnizarlo de acuerdo a la póliza nº 33000/36 con la suma de $ 112.500. Asimismo, ponderando el incumplimiento de la aseguradora en el oportuno pago de la cobertura asumida,

    la decisión de la anterior instancia acogió el resarcimiento del daño moral por la cantidad reclamada de $ 100.000. Todo ello con más intereses.

    Independientemente de lo anterior, declaró el fallo que nada correspondía decidir respecto de la citada como tercero, toda vez que ninguna responsabilidad o conducta reprochable se le había imputado en autos.

    En cuanto a las costas, la sentencia las impuso a Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., tanto las devengadas por la demanda del actor como igualmente las originadas en la citación de Tortugas Country Club Fundación Deportiva y Social.

  3. ) Contra la decisión reseñada apelaron el actor y la aseguradora demandada.

    Sin embargo, solamente esta última expresó agravios (escrito del 21/12/2020), que oportunamente resistió la citada como tercero (escrito del 1/2/2021).

    Asimismo, se articularon recursos por los honorarios regulados, los que serán examinados al finalizar el acuerdo.

  4. ) Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. cuestiona, en primer lugar, la procedencia de la reparación del daño moral y, en subsidio, su monto por considerarlo exorbitante habida cuenta representar lo concedido el 88,88% de la suma asignada en concepto de pago del seguro.

    Fecha de firma: 23/03/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    La lectura de la demanda evidencia una redacción, cuanto menos, poco feliz en orden al fundamento del reclamo de indemnización del daño moral. En efecto, si bien el actor aludió a un resarcimiento que se justifica como “…

    derivado del incumplimiento del contrato…” y, más adelante, insistió en que “…

    No es necesario extenderse en demasía para comprender el inmenso daño moral que el incumplimiento de autos ha causado, causa y causará a la víctima (…)

    derivado de los sufrimientos, aflicciones, frustraciones y padecimientos físicos y psíquicos…”, lo cierto es que el restante desarrollo argumental del escrito de inicio se orientó a la exposición de aspectos que nada tienen que ver con ese encuadre jurídico ni con los hechos del caso. Así, por ejemplo, propuso una larga e inútil explicación relacionada a la legitimación de los llamados damnificados indirectos, seguida de la cita de jurisprudencia vinculada al art. 1078 del Código Civil de 1869 perdiendo de vista que tal norma no es aplicable a la especie pues el evento dañoso tuvo lugar bajo la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 7, segundo párrafo) y que, a todo evento, regulaba lo atinente al daño moral en la órbita extracontractual y no en la convencional que es la propia del caso. Todo indica que se está en presencia de un “corte y pega” de pretendidos fundamentos que, a la postre, no lo son.

    Con todo, más allá de tal defecto de fundamentación (subsanable “iura novit curia”), es claro cuanto menos que el resarcimiento del daño moral reclamado fue causalmente vinculado a la inejecución por la aseguradora de su obligación contractual y que, entre otros aspectos, aquél fue relacionado con un padecimiento psíquico.

    A la luz de esto último, juzgo que debe confirmarse lo decidido en la instancia anterior.

    El peritaje médico rendido en la causa dio cuenta de que el actor presenta “…un cuadro psíquico de carácter depresivo…” y que “…Su ideación y sus pensamientos evidencian innumerables ideas del orden depresivo reactivo.

    Refieren que su vida está arruinada, que no puede sostenerse económicamente,

    que el accidente y la no indemnización (…) lo llevaron a la situación anímica actual, de inseguridad, de injusticia, de impotencia, que provocó en su persona una reciente adicción al alcohol, secundaria a su situación anímica, con lo que Fecha de...

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