Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Octubre de 2014, expediente CAF 007986/2004/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 7986/2004; P.M.R. Y OTRO c/ EN-PNA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores Jueces, para resolver los autos “P.M.R. y otros c/ EN – PNA y otros s/ Daños y perjuicios”

y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, doctor S.G.F. dice:

  1. Que la sentencia de fs. 637/642 vta. rechazó con costas la demanda promovida contra el Estado Nacional –Prefectura Naval Argentina- y contra el Sr. D.I.I., que se inició a los fines de obtener la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el homicidio de G.O.M..

    Para así decidir, el Sr. Juez a quo, analizó los hechos a la luz de lo dispuesto por los arts. 1102 y 1103 del Código Civil, y luego de delimitar el contexto fáctico especificó los requisitos que resultan exigibles para que se genere la responsabilidad del estado -a) existencia de un daño cierto, b)

    relación de causalidad directa entre la conducta estatal impugnada y los daños invocados, c) la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños al Estado-, concluyendo que en el caso de autos no se ha demostrado la relación de causalidad entre la conducta del agente D.I.I. y el deceso del menor de edad G.O.M..

    Luego, señaló que aún cuando se entienda que los daños -pese a no poderse determinar el origen del proyectil que impactó en el menor M.- fueron el resultado del accionar del agente de seguridad, la solución a la que se arribó no se vería sustancialmente modificada, en virtud que de las constancias de la causa se desprende nítidamente que el agente de la Prefectura Naval actuó diligentemente, en atención de las circunstancias de tiempo y lugar en que se produjo el suceso, y en cumplimiento de su obligación legal -art. 5 ley 19.398- dado su estado policial.(cf. sentencia de fs.637/642vta, específicamente fs.640vta./641vta.)

  2. . Que contra dicha decisión se alza la parte actora, quien en su expresión de agravios de fs.664/670, manifiesta, en primer lugar, que el juez de grado debió reconocer que el agente I. se encontraba “cumpliendo con su tarea de custodio en el negocio ubicado en Galesio y Arribeños de la localidad de Z., tal como lo hacía en forma habitual y regular a pedido de los propietarios”, conforme surge de las declaraciones testimoniales recibidas Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación 7986/2004; P.M.R. Y OTRO c/ EN-PNA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS a los testigos propuestos por la actora. (cf. fs. 664 vta.)

    En segundo lugar, se agravia de la valoración de los hechos realizada por el juez a quo sobre el hecho delictivo suscitado, afirmando que:

    1. al no observarse vainas de otra arma que no sean las provenientes de los disparos del agente I., b) no habiendo sido individualizado el menor fallecido en el escenario por parte de los damnificados y demás testigos que se encontraban circunstancialmente en el lugar, c) no habiendo sido determinado por la prueba balística el lugar en el que se encontró M. al momento de recibir el disparo, pero sí que se encontraba de espaldas al tirador, d) al no haber podido acreditar que el menor se encontrara a bordo del automóvil, atento a la negligencia decretada de la prueba bioquímica ofrecida por la Prefectura a los efectos de determinar si las manchas hemáticas halladas en el Ford Falcon pertenecían a M., la actora ha de concluir que “no caben dudas de que el tirador le efectuó disparos por la espalda en circunstancias en que el joven se retiraba por sus propios medios de la zona de peligro para ponerse a resguardo de los impactos que zumbaban a su alrededor.”. (cf. fs.

    665 vta.)

    Finaliza su escrito de expresión de agravios sosteniendo que el agente de prefectura no obró en legítima defensa, sino que su proceder se configura en una agresión ilegítima, toda vez que la conducta por el desplegada era innecesaria en razón de que en ese momento los agresores huían y tanto su vida como la de los damnificados no se encontraba en un real peligro.

  3. Que, en...

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