Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 5 de Septiembre de 2013, expediente 39.452

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO Nº 1241, Fº2171/72, Tº7, SECRETARIA CIVIL Nº 2, CAMARA

FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.

SISTENCIA, cinco del mes de septiembre del año dos mil trece. mf Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “PATRUCCO, L.B. S/

BANCO SUQUIA DEDUCE APELACION ART.195 BIS CPCCN EN AUTOS:

PATRUCCO, L.B. C/ BANCO SUQUIA S/ MEDIDA CAUTELAR

INNOVATIVA”, Expte. N° 39.452.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, según constancias del expediente principal de juzgado (Expte N°102/02 –reg. del J.. Civil y Comercial de la ciudad de S.P., Chaco-, la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se USO OFICIAL

    ordene al Banco Suquía (Sucursal Córdoba) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en el Plazo Fijo en dólares N°2853010(u$s8.500) y Plazo Fijo en dólares Nº2853009(u$s8.500); en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado oficial de cambios.-

    A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros, sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

    El “a-quo” según constancias de autos, en el expediente de juzgado resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Banco Suquía –Sucursal Córdoba- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Plazo Fijo en dólares N°2853010(u$s8.500) y Plazo Fijo en dólares Nº2853009(u$s8.500).-

    Tal medida –según constancias de estas actuaciones- no fue cumplimentada por la entidad bancaria.

  2. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 7/14 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la Medida Cautelar decretada según constancia de autos .-

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; b)

    que la apertura indiscriminada de las restricciones que pesan sobre los depósitos ocasionaría...

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