Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 18 de Febrero de 2009, expediente 50.497/95

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009

CAUSA N° 50.497/95 PATROCINIO EN LIQUIDACIÓN BANCO NACIONAL

JUZG. N° 3 DE DESARROLLO C/ BARANEK, MARCOS ERNESTO

SECR. N° 5 Y OTROS S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de dos mil nueve reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “PATROCINIO EN LIQUIDACIÓN

BANCO NACIONAL DE DESARROLLO C/ BARANEK, M.E. Y OTROS S/

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, respecto de la sentencia de fs. 534/537, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., R.V.G. y E.V.C..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor A.S.G. dijo:

  1. A fs. 534/537 obra la decisión del juez de la anterior instancia en la que hace lugar a la acción interpuesta por el Patrimonio en Liquidación – Banco Nacional de Desarrollo –en adelante BANADE (p.e.l.) contra M.E.B., H.S.T.M. de KOHN, N.S.K. de BARANEK, S.K. y M.K.; y en consecuencia condenó a los demandados, en su carácter de fiadores de los créditos prendarios concedidos a “Modern Plastic S.A.”, a sufragar la suma que surja de la liquidación a realizarse en la etapa oportuna, imponiendo las costas a los accionados, “...con más los intereses moratorios y punitorios pactados...” (ver fs. 536 vta.). Para así resolver,el magistrado estimó que: a) El contrato de fianza no fue observado por las partes; b) El informe pericial contable da cuenta de la deuda y su monto.

  2. La sentencia fue apelada por la codemandada Sra. TORNER de KOHN (fs. 541). En síntesis, al expresar agravios (fs. 581/594 vta.) la perdidosa expone: a) Lo resuelto por el “a quo”

    es descalificable como acto jurisdiccional válido en atención a su falta de fundamentación; b) La sentencia soslaya que el actor percibió una importante parte de su crédito en el concurso especial llevado a cabo en la quiebra del deudor principal, suma que el juez debió detraer de la condena,

    por tratarse de un pago parcial; c) La decisión apelada debió sólo admitir los intereses pactados contractualmente; c) El “a quo” también omitió analizar lo atinente a la eventual aplicación de la ley desindexatoria 24.283. A fs. 597 interviene la Sra. Defensora Oficial en representación de los codemandados ausentes, remitiendo a los agravios de la Sra. de KOHN.

    Dicho escrito, mereció la réplica de fs. 586/594, en el que la actora solicita se declare desierto el recurso de su contraparte; y en cuanto al fondo del asunto (en lo sustancial) reconoce el ingreso de la suma de $436.777,50 como consecuencia de la adjudicación de los bienes prendados en el concurso especial. Destaca que al momento de iniciar el proceso no incurrió en una “plus petitio”

    inexcusable (como le endilga la apelante), ya que en esa época aún no había percibido suma alguna de la firma deudora.

  3. Antes de entrar de lleno al análisis de la materia litigiosa, y atento al tenor de los agravios expuestos, creo oportuno señalar: a) La decisión apelada, más allá de su acierto u error, contiene los fundamentos necesarios para considerarse un acto jurisdiccional válido (art. 34, inc. 4 del C.P.C.C.N); b) La parte demandada satisfizo la carga de exponer la crítica concreta y razonada hacia la sentencia que apela, conforme he resumido en el anterior acápite los agravios invocados (art. 265 del C.P.

    C.C.N.).

  4. Asimismo, creo oportuno despejar de la materia litigiosa que el BANADE

    (p.e.l.) efectivamente percibió en el concurso especial de la quiebra de la deudora la suma de $570.000...

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