Movimiento Patriótico de Liberación - Distrito Catamarca S/reorganización - Autos Nº 26/82 - Carta Orgánica Partidaria

Fecha de disposición29 Noviembre 2007
Fecha de publicación29 Noviembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31292

Se establece que el 30% de lo destinado a capacitación deberá afectarse a las actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación para los menores de 30 años.

CAPITULO XV: DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO Articulo 63º: El Partido Movimiento de Acción Provincial, solo se disolverá, por voluntad de sus afiliados, expresada en elección especial, en voto secreto y directo de los mismos, o por causales previstas en la Ley que rige su funcionamiento.

ROBERTO R. POHL. -- OSVALDO A. MEDINA.

-- LUIS ALBERTO BARROS. -- MANUEL C. BAZAN. -- ABRAHAN G. AVALO. -- RICARDO R.

BARROS. -- LUIS G. GALLARDO. -- ALDO MEDINA.

Dr. AMERICO MORCOS, Secretario Electoral Nacional, Catamarca.

e. 29/11/2007 Nº 565.158 v. 29/11/2007 PARTIDO: 'DEMOCRATA DE CATAMARCA' Distrito Catamarca El Juzgado Federal con Competencia Electoral de Catamarca, a cargo del Dr. Ricardo Antonio Moreno, hace saber que en los autos autos n° 14/ 82 - III Cuerpo caratulados 'PARTIDO DEMÓCRATADE CATAMARCA' que tramitan ante sus estrados, el partido 'PARTIDO DEMÓCRATA DE CATAMARCAha comunicado el resultado de las elecciones internas realizadas por esa agrupación el día 16/11/07 , es el siguiente:

JUNTA DE GOBIERNO:

PRESIDENTE:ALBERTO GUILLERMO GALINDEZ VICE-PRESIDENTE: JUAN HECTOR BERNARDI SECRETARIO: RICARDO JAVIER PISKULICH TESORERO TITULAR: ARGELINA CORINA IRIARTE TESORERO SUPLENTE: LILIANA DEL VALLE SORIA VOCALES TITULARES: SERGIO ALAMOS NELSON IRIARTE - RAUL GOMEZ - GUILLERMOALBERTO GALINDEZ (H) Y PEDRO B. GONZALEZ BUENADER.VOCALES SUPLENTES: RICARDO JAVIER PISKULICH - JUAN LENCINA -JUAN PABLO STRADA SAENZ Y ANGELINA CORINA IRIARTE.

APODERADOS: RICARDO JAVIER PISKULICH - LILIANA DEL VALLE SORIA DOMICILIO PARTIDARIO: AYACUCHO N° 680 CAPITAL DE CATAMARCA.

En San Fernando del Valle de Catamarca, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete. Fdo. Dr. AMÉRICO MORCOS - Secretario Electoral Nacional.e. 29/11/2007 N° 565.160 v. 29/11/2007 PARTIDO MOVIMIENTO PATRIOTICO DE LIBERACION Distrito Catamarca CARTA ORGANICA DEL MOVIMIENTO PATRIOTICO DE LIBERACION Distrito Catamarca

Articulo 1°

El Movimiento Patriótico de Liberación Distrito Catamarca, se constituye dentro de la Organización Nacional del Partido Político Argentino del mismo nombre y consecuentemente se supedita a su Declaración de Principios, Programa de Acción Política y Carta Orgánica Nacional.

Articulo 2°

El MPL funda su organización partidaria, sobre la vigencia de una real democracia interna en la discusión y resolución de su línea política asi como en la elección de sus órganos directivos y el control de éstos por parte de los afiliados.

Este principio democrático se combina en el Partido con el Centralismo, por lo que en todos los niveles de de su organización, rigen conjuntamente, la democracia y la disciplina, completa libertad en la discusión y absoluta libertad en la acción: una vez tomada una decisión por la mayoría, la circunstancial minoría acepta éste resultado y lleva a cabo la política aceptada.

DE LOS AFILIADOS

Articulo 3°

El Partido está constituido por ciudadanos argentinos de ambos sexos que habiendo adherido a su programa, se encuentran inscriptos en sus registros oficiales, los cuales quedaran permanentemente abiertos a los fines de la afiliación, podrán afiliarse todos aquellos ciudadanos que cubran los requisitos establecidos en el articulo 29° de la Ley N° 29.299.

Articulo 4°

Los argentinos menores de 18 años, los latinoamericanos y extranjeros que adhieran a la Declaración de los Principios y al Programa de Acción Política del MPI- podrán ser inscriptos en un registro de adherentes.

Articulo 5°

La Junta Provincial, podrá denegar o cancelar afiliaciones, mediante resoluciones fundadas en los casos de: inconducta partidaria y de la violación de las prescripciones de la leyes electorales vigentes. Tanto el rechazo de la afiliación como la desafiliación, podrán ser apelados por los afectados ante el Congreso Provincial.

Articulo 6°

Los afiliados ejercen el Gobierno y la Dirección del Partido por intermedio, de los organismos que se establecen en ésta Carta Orgánica.

Articulo 7°

El goce pleno de los derechos de los afiliados, se funda en tres condiciones básicas:

a)-Adhesión a las grandes banderas que constituyan su programa esencial.

b)-Colaboración a la actividad del Partido a través de la vinculación en uno de sus organismos.

c)- Aportes financieros por lo menos una vez cada tres meses, conforme los recursos de cada afiliado.

Articulo 8°

El afiliado que sin causa justificada, dejase de colaborar durante un largo período, no respondiendo a los llamados del organismo respectivo, o dejas de aportar financieramente, será suspendido en sus...

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