Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Junio de 2018, expediente COM 035683/2013/CA004

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación PATRIMONIO DEL FALLECIDO MARIO ARNALDO BAJER s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 35683/2013/CA4 Juzgado N° 17 Secretaría N° 34 Buenos Aires, 28 de junio de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 498/500, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia ordenó hacer saber al juez del proceso de la sucesión del concursado, que no debería llevar a cabo ningún trámite sobre los bienes que integran el activo sucesorio, debiendo éstos permanecer separados del patrimonio de los herederos.

  1. El recurso fue interpuesto por uno de los herederos a fs. 503, y se encuentra fundado mediante el memorial de fs. 507/508.

    El traslado fue contestado por la sindicatura a fs. 514/517.

  2. Se adelanta que la pretensión de marras será desestimada.

    El Sr. M.A.B. –en vida- obtuvo la homologación de la propuesta concordataria presentada en su concurso preventivo (fs. 365/370).

    Ello motivó que, posteriormente, se dictara la resolución de fs.

    390/391 donde se dispuso la conclusión del concurso en los términos del art. 59 L.C.Q., ordenándose, además, el levantamiento de la inhibición general de bienes.

    Ahora bien, como es sabido, lo único que concluye con tal resolución –en el mejor de los casos-, es el trámite principal, no así el concurso en cuanto proceso, y menos aún en cuanto instituto, desde que todavía se halla pendiente el cumplimiento del acuerdo y, por ende, el riesgo de quiebra indirecta.

    Si esa hipótesis se configurase, al no existir hoy deudor porque ha fallecido, no habría “quién” soportara los efectos de tal quiebra indirecta.

    Este revela que el patrimonio del causante no puede en esta Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 instancia perder su autonomía.

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), PATRIMONIO DEL FALLECIDO MARIO ARNALDO BAJER s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 35683/2013 #23046103#209987167#20180627084052504 Es verdad que el concursamiento de tal patrimonio es decisión que la ley de la materia defiere a la discreción del heredero en los términos de los arts. 2° y 8°.

    Pero tal facultad no puede entenderse vigente cuando el deudor muere después de haber obtenido tal acuerdo.

    En este último supuesto esa facultad necesariamente se pierde para convertirse en una imposición de las normas que regulan el sistema, y demuestran que, si los herederos no pasan a colocarse en la situación del “concursado” que revestía el causante, tampoco pueden desbaratar su patrimonio en...

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