Patrimonio digital

AutorJaime Alberto Díaz
Páginas453-476
INVESTIGACIÓN | 453
Patrimonio digital
Jaime Alberto Díaz
I. Patrimonio digital 
En el desarrollo del presente trabajo de investigación se
podrá encontrar con la deconstrucción de diversos conceptos
que, a saber de los expertos en la materia, podrían conside-
rarse indiscutibles y axiomas inamovibles en la enseñanza de
los mismos; sin embargo, el progreso tecnológico en la era
de la información ha invitado a buscar que estos conceptos se
reconstruyan o bien se f‌lexibilicen en afán de sobrevivir a los
cambios incesantes que ocurren en la vida on line. Ejemplo
de lo anterior, recae sobre el concepto de patrimonio, que
en sus diferentes teorías ha encontrado un debate intermina-
ble sobre todo en el mundo del derecho civil, sin embargo,
por ahora nos ajustaremos al concepto que nos brinda José
Alfredo Domínguez Martínez: “… en términos generales, es el
conjunto de bienes, derechos y obligaciones correspondientes
a una persona, con contenido económico y que constituyen
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1
(Teoría Clá-
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a la realidad jurídica que nos enfrentamos en la vida off line,
sin embargo, en la vida on line nos existe al hueco dogmático
que yace sobre todo aquello que se genera en internet, pues
al parecer de los diversos cuerpos normativos (tanto en Dere-
cho Nacional como en Derecho comparado) no es prudente
hablar de patrimonio digital desde la perspectiva de derecho
privado, de acuerdo al término de patrimonio que nos brinda
Domínguez Martínez.
1 DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, José Alfredo.
Derecho Civil, parte general, personas, cosas
negocio jurídico e invalidez
. Editorial Porrúa. Edición 11. Página 215, México, 2008.
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN
| Año 2 N° 5 | Primavera 2017
454 | INVESTIGACIÓN
La aproximación más cercana que existe sobre regulación
del patrimonio digital lo encontramos en la Carta Sobre la Pre-
servación del Patrimonio Digital (
, en la cual
se acuña el término desde la perspectiva del Derecho inter-
nacional público, lo que a parecer de este autor, genera un
inigualable antecedente para analizar este concepto desde el
punto de vista del derecho privado y analizar su composición
en la particularidad de los individuos. Así las cosas, en la Carta
de referencia, se percibe la preocupación de la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
sobre la posible y muy probable desaparición del patrimonio
que se origina en internet; en primer lugar, parten de la máxi-
ma que la desaparición de cualquier forma de patrimonio empo-
brece el acervo de todas las naciones, en segunda posición, la
UNESCO considera que la inestabilidad de internet es un riesgo
latente para la información y conocimien to acumulado en for-
mato html, es decir, que la información digital está expuesta
a la obsolescencia técnica y el deterioro físico. Así las cosas,
UNESCO tiene presente la probable desaparición del “patrimo-
nio digital”, cómo si éste fuere una especie en la lista de peligro
de extinción y proclamó que las naciones debían unir esfuerzos
para que generaciones actuales y futuras tengan acceso a este
acervo cultural. En tales términos el artícu lo primero de esta
Carta, dicta:
El patrimonio cultural como herencia común.
Artícu lo 1- Alcance. El patrimonio digital consiste en
recursos únicos que son fruto del saber o la expresión
de los seres humanos. Comprende recursos de carácter
cultural, educativo, científ‌ico o administrativo e informa-
ción técnica, jurídica, médica y de otras clases, que se
generan directamente en formato digital o se convierten
a éste a partir de material analógico ya existente. Los
2 UNESCO.
Carta sobre la preservación del patrimonio digital
. 15 de octubre de 2003. Ver-
sión en español que se puede consultar a través del portal http://portal.unesco.org/es/ ev.
php-URL_ID=17721&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html . Consultado el 29 de
mayo de 2017.

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