Sí mediara alguna impugnación, la Junta Electoral Provincial no oficializará ninguna lista que postule al candidato observado hasta tanto no se acompañe un certificado de cumplimiento ó libre deuda expedido por el tesorero partidario.
Tratándose de candidatos extra partidarios, junto con la aceptación del cargo deberá suscribir el compromiso de adhesión y cumplimiento de los artículos 57 y 58, bajo los mismos apercibimientos precedentes.
ARTICULO 60º
Los fondos del Partido deberán depositarse en una cuenta única en banco oficial, a nombre del Partido y a la orden conjunta o indistinta de tres de los miembros de la Junta Provincial, dos de los cuales serán el presidente y el tesorero
Los bienes registrables adquiridos por el Partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del mismo.
ARTICULO 61º
El control patrimonial del Partido será llevado conforme a las normas y disposiciones legales vigentes.
TITULO VII
DE LAS ALIANZAS POLITICAS Y SOCIALES ARTICULO 62º.- El Partido podrá realizar alianzas y convergencias políticas, sociales y electorales con otros partidos provinciales y municipales, con o sin personería político-jurídica, celebrada mediante acuerdos.
TITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 63º.- Todos los organismos partidarios, tanto deliberativos cuanto ejecutivos, podrán dictar su reglamento interno y designar dentro de su propio seno, en la primera reunión y por simple mayoría de miembros presentes, a sus autoridades.
Artículos 64 a 67
Los cargos a cubrir, cuando no estén previstos en la Carta Orgánica, serán determinados por los mismos organismos conforme lo juzguen conveniente para el mejor y más eficaz cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 64º
En caso de duda, silencio u oscuridad de su texto, la Asamblea Provincial será el último y definitivo intérprete de ésta Carta Orgánica.
ARTICULO 65º
En caso de acefalía de la Junta Provincial, asumirá la conducción del Partido Nuevo contra la Corrupción por la Honestidad y la Transparencia, el Presidente de la Junta...