Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos Años 2003 2004 2006 Referente: Partido Nuevo Frente-distrito Formosa Expte 19 F 224 Año 2007

Fecha de disposición13 Junio 2008
Fecha de publicación13 Junio 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31426
  1. Si una o más corrientes internas, ya hubieren participado de una Contienda electoral, no estará obligada a dar cumplimiento de los requisitos señalados precedentemente. Bastará con ratificar su voluntad de participar con candidatos propios antes la Junta Electoral y presentar a los postulantes en lista simple.

  2. Las candidaturas que deben ser resueltas mediante elecciones internas abiertas, se regirán en base a lo estipulado en este artículo y sus incisos.

  3. La sede de la Junta Electoral debe establecerse dentro del domicilio partidario.

  4. El cronograma electoral debe ajustarse a las legislaciones vigentes.

DE LOS RESPONSABLES ECONOMICOS FINANCIEROS Y DEL RESPONSABLE POLITICO DE CAMPAÑA TITULO UNDECIMO:

Art. 52º

Son designados conforme lo establece esta Carta Orgánica y sus funciones son las que establecen las legislaciones vigentes. Duran en sus cargos cuatro años. El Responsable económico, financiero de campaña y el jefe político de campaña deben habilitar en un banco oficial una cuenta o caja de ahorros destinadas a los movimientos económicos de campaña, a nombre del partido siendo responsables de los retiros, depósitos y la emisión de valores y debe2 administrar todos los recursos económicos y financieros destinados para las campañas nacionales y de los fondos correspondientes. Son además los responsables de brindar todos los resúmenes de gastos y de resultados y de sus comprobantes en cada campaña. Modificada por Asamblea el día 24 de agosto de 2.006.

DE LOS APODERADOS Art. 53º: Son designados en la forma y modo expresado, duran en el ejercicio de sus funciones cuatro años. Modificada por Asamblea el día 24 de agosto de 2.006.CAPITULO XXVI DE LA FUNCION DE LOS APODERADOS Art. 54º: El apoderado alterno, solo podrá desempeñar el cargo, por ausencia o renuncia del Titular, será mandatario de los organismos partidarios, velando con empeño por los intereses partidarios, representando al partido ante los Jueces del país. Estan obligados a aceptar cualquier tipo de funciones y/o responsabilidades que le encomiende la Asamblea Provincial. Podrán ser removidos por el mismo órgano que lo designó. Modificada por Asamblea el día 24 de agosto de 2.006.DE LAS ELECCIONES INTERNAS TITULO DECIMOTERCERO Art. 55º: Convocadas las elecciones internas generales de afiliados para elegir delegados titulares a la asamblea en la forma prevista, los núcleos de afiliados que pretendan participar en ellas, disponen de un plazo corridos de cinco días desde la publicación de la convocatoria y del cronograma para ratificar, registrarse y/o inscribirse ante la Junta Electoral, en la forma y modo expresado.

Modificada por Asamblea el día 24 de agosto de 2.006.

Art. 56º

Las elecciones, se regirán por ésta Carta Orgánica y por lo que establece las leyes electorales del país. Modificada por Asamblea el día 24 de agosto de 2.006.

Art. 57º

Constituida la Junta Electoral; debe ajustar su tarea al respectivo cronograma electoral y publicarlo en un medio oral o escrito. Modificada por Asamblea el día 24 de agosto de 2.006.

DEL CRONOGRAMA ELECTORAL TITULO DECIMOCUARTO:

Art. 58º

En cualquiera de los casos de una convocatoria, la Junta Electoral ajustará su actividad al presente Cronograma electoral: Modificada por Asamblea el día 24 de agosto de 2.006.

  1. 05 Días después de la fecha de la convocatoria, vence el plazo para el registro, inscripción y/o ratificación de corrientes internas y listas de candidatos, pasado éste plazo la Junta Electoral debe expedirse sobre la oficialización y/o reconocimiento de las agrupaciones y de listas de candidatos.

  2. 90 Días antes de las elecciones, vence el plazo para la confección de los padrones provisionales.

  3. 60 Días antes de las elecciones, vence el plazo para formular reclamo de electores.

  4. 40 Días antes de las elecciones, vence el plazo para la confección del padrón definitivo.

  5. 30 Días antes de las elecciones, vence el plazo para presentar y oficializar modelos de boletas.

  6. 15 Días antes de las elecciones, vence el plazo para la ubicación y distribución de urnas.

  7. 72 Horas antes de los comicios rige la veda.

  8. 24 Horas antes de los comicios, vence el plazo para la designación de presidentes de mesas.

DISTRIBUCION DE CARGOS MAYORIA Y MINORIA TITULO DECIMOQUINTO:

Art. 59º

En los casos que una lista o corriente interna obtenga la mayoría de los votos, se adjudicará la totalidad de los cargos titulares en disputa, si fuesen cargos electivos. La lista que obtuviere el 25% de los votos deberá adjudicarse en los distintos cargos aquellos destinados a los suplentes. Si fuesen cargos partidarios, también le corresponderá a la lista ganadora la totalidad de los cargos titulares y le corresponderá a la lista que obtuviere el 25% del total de los votos emitidos todos los cargos no electivos y que deben ser designados por el órgano deliberativo. Modificada por Asamblea el día 24 de agosto de 2.006.

Art. 60º

En el caso de oficializarse una sola lista, se procederá sin más trámite a la proclamación de los candidatos, suspendiéndose el acto electoral, elevando las actas respectivas a la justicia con competencia electoral correspondiente.

En lo posible, cada lista deberá tratar de integrar a las personas especiales y con discapacidades motrices, y a quienes de alguna manera tienen o interactúan con las deferentes etnias del lugar.

Modificada por Asamblea el día 24 de agosto de 2.006.

DE LAS ELECCIONES ABIERTAS PARA ELEGIR CANDIDATOS A PRESIDENTE-VICEPRESIDENTESENADORES Y DIPUTADOS NACIONALES Art. 61º: La Asamblea Nacional propondrá los candidatos orgánicos para los cargos mencionados como pertenecientes al partido, aunque nó fuesen afiliados. Modificada por Asamblea el día 24 de agosto de 2.006.

Art. 62º

En las elecciones internas para elegir autoridades partidarias, solo participan los afiliados al partido, en cambio en las elecciones abiertas pueden participar además de los afiliados todos los ciudadanos independientes que nó estén afiliados a ningún otro partido. Modificada por Asamblea el día 24 de agosto de 2.006.

DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO TITULO DECIMOSEPTIMO.

Art. 63º

El Patrimonio del Partido se integrará con: Modificada por Asamblea el día 24 de agosto de 2.006.

1) Los Aportes del Estado Nacional 2) Donaciones o legados 3) La renta de sus bienes 4) Los aportes voluntarios de afiliados 5) Toda otra actividad que no se encuentre prohibida por las leyes.

Art. 64º...

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