Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 1 de Octubre de 2009, expediente 11.963

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 1 días del mes de 0ctubre de dos mil nueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “CASTRO,

P.N. c/ SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR – DIRECCION

GENERAL DE OBRA SOCIAL POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ AMPARO”.

Expediente N° 11.963 del registro interno de este T ribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaria N° 1 (Expediente N ° 79.921) de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.T., Dr. J.F.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N.

El Dr. Tazza dijo:

I.A. las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 83/87, la cual: 1° acoge la )

acción de amparo promovida por la Sra. P.N.C. contra la USO OFICIAL

Superintendencia de Bienestar Dirección General de Obra Social de la Policía Federal Argentina y, en consecuencia, condena al agente de salud accionado a proveer a la amparista una prótesis para reemplazo total de cadera metal-metal de superficie cotilo con tetón de fondo modelo Cormet 2000 original y 2 dosis de biopolímeros, con más la asistencia técnica necesaria para dicha cirugía según indicación médica, al 100% de cobertura, debiendo realizarse dicha intervención quirúrgica en un nosocomio que se encuentre en la cartilla de prestadores que posea la accionada en esta ciudad de Mar del Plata; 2° impone las costas del )

proceso a la accionada vencida.-

Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fojas 91/93vta. y están orientados a cuestionar el decisorio de primera instancia en cuanto hace lugar a la acción de amparo e impone las costas a su parte. El recurrente afirma que le ocasiona agravio que el a quo haga referencia a la existencia de “respuestas evasivas” de la obra social respecto del reclamo de la accionante. También critica que el sentenciante refiera que su parte tomó el pedido de la amparista como una solicitud caprichosa. Se queja de que el Juez de grado concluya que su parte nada dijo respecto de la provisión de la prótesis requerida por la demandante. Expone que la obra social no incumplió con la prestación ni se negó a brindarle la prótesis a la Sra. C., sino que simplemente se le ofreció la cobertura de la intervención quirúrgica requerida en el Hospital Churruca. Por otra parte, expone que la accionante no ha logrado acreditar de manera acabada la inexistencia de otros remedios judiciales que permitan obtener la protección de los derechos que alega vulnerados. Además, se desconforma con el decisorio apelado por cuanto soslaya la inaplicabilidad de la ley 23.660 al agente de salud demandado. Impugna la imposición de las costas 1

del proceso a su cargo y reclama que las mismas se impongan en el orden causado. Finalmente, hace reserva del caso Federal y solicita se haga lugar al recurso interpuesto revocándose la resolución apelada en los términos solicitados.-

Corrido el traslado de ley, la amparista no compareció a contestar los agravios resumidos precedentemente. Las actuaciones se elevaron a este Tribunal a consecuencia del auto de fs. 96.-

Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 98, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.-

  1. Analizado en profundidad el escrito de expresión de agravios encuentro que, respecto de las dos primeras cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, las manifestaciones formuladas por el recurrente adolecen en mi criterio de una marcada insuficiencia impugnativa. El art. 15 de la ley ritual impone a quien interpone recurso de apelación la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas.-

    El recurrente afirma que el a quo hizo referencia a la existencia de respuestas evasivas de la obra social respecto del reclamo de la accionante y refirió que su parte tomó el pedido de la amparista como una solicitud caprichosa.

    Dichas alegaciones no cumplen con la exigencia del art. 15 de la ley de amparo en la medida en que se limitan a poner en boca del sentenciante frases que no le son propias. La compulsa de los argumentos en que se fundó la sentencia revela que las manifestaciones que el recurrente atribuye al a quo no aparecen en ninguna parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR