Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Mayo de 2021, expediente B 76961

PresidenteTorres-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.961 “P., S. C/ IOMA S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO -CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

I.S. promovió, por derecho propio y dada su condición de afiliada adherente, una acción por cobro de sumas de dinero e indemnización de daños y perjuicios contra el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA), a los efectos de repetir lo pagado con más sus intereses por el tratamiento que, a raíz del cuadro de anorexia nerviosa de tipo restrictiva que la aqueja desde el año 2016, sus padres debieron afrontar.

Explica que por auto de fecha 30 de agosto de 2019, el Juzgado de Garantías del Joven N°1 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar a la acción de amparo que dedujo en su momento, en el que se ordenó al IOMA a brindar la cobertura total del tratamiento.

Denuncia que la autoridad administrativa demandada no cumplió con el referido mandato, ni siquiera luego de haber recaído sentencia definitiva en el proceso, hecho que motiva la interposición de la presente acción y, con ella, el resarcimiento por daño moral, daño directo y punitivo, estos últimos con arreglo a lo prescripto por los artículos 40bisy 52bisde la ley 24.240 (véase demanda electrónica de fecha 30-XI-2020).

  1. La causa fue iniciada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 del Departamento Judicial de Mar del Plata.

    Poniendo de resalto la naturaleza del sujeto demandado y las disposiciones normativas que prevé el código adjetivo en supuestos de responsabilidad patrimonial estatal (arts. 2 inc. 4, 12 inc. 3 y 50 incs. 6, CCA), su juez se declaró incompetente para resolver en el asunto, por entender que se trataba de un caso propio del fuero contencioso administrativo.

    Agraviada por esto último, la actora interpuso un recurso de revocatoria en virtud de la índole de los preceptos que sustentaban su reclamo, afirmando haberse hallado en una relación de consumo con la obra social.

    Al carecer de la rúbrica de la parte interesada, dicho requerimiento fue desestimado por el juzgado de origen, el cual, a los efectos de que el expediente prosiguiera su curso procesal, lo remitió al fuero especializado.

    De esta forma fue desinsaculado el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 de aquel departamento judicial, cuyo titular no aceptó la declinatoria formulada. Para decidir así, tuvo en consideración que la pretensión se ceñía al cobro de sumas de dinero, lo cual estaba...

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