Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Septiembre de 2018, expediente CNT 058216/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 58216/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 82063 AUTOS: “PATRIARCA, HECTOR ANTONIO C/ LUBRIPARK S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 73)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de septiembre de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I- Contra la sentencia de grado dictada a fs. 194/200, que admitió la demanda en lo principal, apelan ambas partes; las codemandadas – Lubripark SRL y G.M. – lo hacen conjuntamente a tenor del memorial que luce a fs. 204/206 y la actora en los términos de la presentación de fs. 208/210. A fs. 230/232 toma intervención la Sindicatura designada en autos “Lubripark SRL s/ Concurso Preventivo”. Finalmente, por estimar reducidos los honorarios regulados a su favor, apela el perito contador P.M.R. a fs. 202 Se agravia la parte demanda en primer lugar por cuanto la sentenciante no consideró acreditada la terminación del vínculo laboral a través del mutuo acuerdo tácito que invocó, sustentando su postura en los diez meses durante los cuales el actor ya no trabajó bajo sus órdenes y en los términos plasmados por el actor en el telegrama del 19/09/2013, al comunicarle su decisión de continuar la relación laboral en la temporada próxima e intimando en los términos de la ley 24.013 a que registre la relación laboral, denunciando a tal efecto como fecha de inicio el 08/03/2008, la remuneración percibida de $ 5.874, en jornadas de ocho horas diarias con un franco rotativo y en la categoría de operario.

Sin embargo, considero que la queja así planteada no puede ser admitida toda vez que, más allá de las manifestaciones vertidas por los recurrentes respecto a la idoneidad de la prueba instrumental, los agravios desarrollados no alcanzan a constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos expuestos por la jueza a quo relativos a la operatividad de la presunción contemplada por el art. 57 RCT, omitiendo toda consideración al respecto y limitándose a invocar el telegrama del 02/10/2013, y lo cierto es que en el planteo defensivo soslayan las circunstancias determinantes del caso y el argumento principal en que se fundó el decisorio de grado al resolver que “la demandada no probó que hubiese respondido el emplazamiento efectuado por el actor, lo cual torna aplicable al caso la presunción en favor de éste y en contra de la patronal de los incumplimientos que se le endilgan en el despacho intimatorio, esto es, la Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #24211013#217285354#20180926100653682 registración defectuosa del contrato de trabajo puntualmente la fecha de ingreso y la remuneración”.

El art. 57 RCT establece que constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.

Y en este marco conceptual adelanto mi posición al afirmar que coincido con lo resuelto en primera instancia, pues el estudio de las constancias de autos conducen a confirmar las conclusiones a las que arribó la magistrada que me precede, en tanto la presunción de veracidad que emana de la norma señalada resultó plenamente operativa en autos y no fue desvirtuada de modo alguno.

En efecto, la obligación establecida en el artículo bajo estudio impone al empleador el deber de explicarse cuando es intimado por el trabajador, fundando así una presunción en su contra cuando guarda...

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