La patria potestad en iniciativas de reforma a la legislación civil

AutorDaniel H. D'Antonio
Páginas343-345

Page 343

I Diversidad semántica e identidad conceptual

a) La denominación de la institución y la percepción de “responsabilidad”

La denominación legal de la máxima institución protectoria de la minoridad es nuevamente puesta en cuestión al proyectarse reformas a la legislación civil y, en la que ahora nos ocupa, proponiéndose reemplazar la tradicional referencia a la patria potestad por “responsabilidad parental”.

En su obra póstuma “La causa de los adolescentes” (Paidós, Buenos Aires, 2005) Françoise Dolto hace referencia a un libro del juez de Toulouse Philippe Chailloux en el cual se propone sustituir el concepto de autoridad paterna por el de responsabilidad, posición que comparte la autora señalando que la responsabilidad de los padres consiste en dar al hijo las armas para que pueda prescindir de ellos (ps. 197/198).

En nuestra doctrina ha sido Mizrahi quien abrazó con entusiasmo esta posición, partiendo de su concepción de que la palabra responsabilidad aparece como la más adecuada, en tanto es inherente al deber paterno de orientar al hijo en el camino a su autonomía, en contraposición a “autoridad”, que el autor encuentra conectada con el poder y poniendo el acento en la dependencia del niño (Mizrahi, Mauricio Luis, Familia, matrimonio y divorcio, Astrea, Buenos Aires, 1998, p. 138).

b) Patria potestad y autoridad de los padres

En la elaboración de la reforma de 1985 (ley 23.264) en Diputados prosperó la idea de reemplazar la tradicional denominación de la institución por el de “autoridad de los padres”, no concretándose tal iniciativa en Senadores y manteniéndose inalmente la referencia tradicional en el acápite y en las respectivas menciones legales.

Sin perjuicio de ello, se formularon expresas referencias a la autoridad de los padres, como sinónimo, pudiendo señalarse las volcadas en los artículos 308; 309 y 310, siendo oportuno recordar que el propio Vélez Sarsield había efectuado mención de la autoridad paterna como sinónimo de patria potestad (artículo 276; su nota al artículo 305).

El Proyecto de Reforma de 1998, a su vez, denominó a la institución “patria potestad” (Título VII, Lib. III), más en la regulación de la institución asimiló tal denominación a la de “autoridad de los padres” (arts. 574 y concs.).

En la legislación comparada, en tanto, las similitudes existentes entre aquellas que mencionan patria potestad...

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