Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Marzo de 2022, expediente CIV 028744/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

PATLAYAN, G.M. y otro c/ C G CONS SRL y otros s/

daños y perjuicios

(Expte. n°28744/2014).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “PATLAYAN, G.M. y otro c/ C G CONS

SRL y otros s/ daños y perjuicios

, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.M.P.O., P.B. y G.G.R..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor G.M.P.O., dijo:

I.a.G.M.P. y A.A.B. promovieron demanda por daños y perjuicios contra la firma CG Cons SRL, y los arquitectos León Gradel y L.K.; en virtud de los menoscabos que denunciaron haber sufrido, como consecuencia de la construcción de una obra en el inmueble lindero a la propiedad donde explotan un instituto educativo de nivel inicial, sita en la calle Lavalleja 844 de esta ciudad (conf. fs. 42/48).

Especificaron que explotaban un jardín de infantes llamado “COLOR DE CIRUELA”, en el mentado inmueble ubicado en la calle Lavalleja 854, depto. 1°, de esta ciudad. Señalaron que desarrollaban dicha actividad desde el día 20 de septiembre de 2005.

Fecha de firma: 31/03/2022

Alta en sistema: 01/04/2022

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

19696750#321998749#20220330151719888

Explicaron que durante el ciclo lectivo se desarrollaban dos turnos de actividades, de 8:00 a 13:00 horas y de 13:30 a 17:30 horas,

concurriendo 55 chicos al turno mañana y 40 al turno tarde; y que en los meses de enero y febrero el establecimiento funcionaba como colonia de vacaciones.

Con relación a los hechos en los que fundaron su reclamo,

relataron que a mediados del año 2012 se inició una construcción de un edificio de altura en la calle Lavalleja 844, colindante con su establecimiento.

Agregaron que desde ese momento comenzaron a tener distintos problemas que afectaron el desarrollo de las actividades propias de la institución educativa, tales como rajaduras en paredes,

polvo, ruidos y demás incomodidades típicas de una obra en construcción.

Advirtieron que al tomar altura la obra, las entendibles molestias se transformaron en perjuicios directos, que generaron un riesgo a la integridad física de los menores que asistían al establecimiento educativo, dado que a toda hora del día se proyectaban diversos objetos que iban desde astillas de madera, palos,

hierros, piedras, herramientas, clavos, cemento y hasta una varilla tipo pértiga o lanza que se incrustó en el patio donde los niños desarrollaban sus actividades.

A su vez, indicaron que en una ocasión, estando niños y docentes en el patio del establecimiento, cayó sobre ellos cemento, lo que motivó que debieran higienizar y limpiar a los niños y a su ropa,

además de comunicar tal circunstancia a los padres, lo que motivó

numerosos reclamos de éstos.

Ante tales circunstancias y los reiterados hechos, dijeron que tomaron contacto con el arquitecto L.K., quien les comunicó

que se tomarían medidas de protección para que los incidentes no Fecha de firma: 31/03/2022

Alta en sistema: 01/04/2022

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

19696750#321998749#20220330151719888

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

volvieran a suceder, pero que lamentablemente ello no fue así y los problemas siguieron ocurriendo.

Adicionaron que el 3.6.2013 le remitieron una carta documento -notificada el 27.5.2013-, reclamando por la caída de cemento sobre los chicos y personal docente ocurrida esa mañana, e intimándolo a la colocación de vallas de seguridad; mereciendo por respuesta una carta documento negando lo acontecido.

También alegaron que el 10 de junio de 2013 presentaron una nota a la lic. C.F., Gerente Operativa del Registro de Instituciones Educativas Asistenciales, informándole el estado en que se encontraban frente a la obra en construcción de la calle Lavalleja 844.

Ante ese cuadro de situación, dijeron que consultaron con el responsable en seguridad e higiene del instituto, lic. C.A.C., quien sugirió la colocación de medidas de protección, las que fueron instaladas el 08 de junio de 2013.

Expresaron, por otro lado, que el 4 de julio CG Cons SRL

detalló por nota los trabajos a realizar en la sala de planta alta del jardín de infantes y el tiempo que demandarían las obras, habiendo dado consentimiento para su realización.

Pese a las medidas tomadas, denunciaron que los inconvenientes siguieron, y que con fecha 8 de agosto de 2013 cayó

una varilla de metal en la terraza del Jardín.

Finalmente, afirmaron que al momento de promoverse este proceso debían reparar el techo de la planta alta, cambiar membranas e impermeabilizar la terraza -por presentar problemas de humedad en pared y placard-, cambiar la zinguería y tejas, además de picar y revocar las paredes, arreglar el cielorraso y volver a realizar el mural en la pared del segundo piso.

Fundaron en derecho y ofrecieron prueban.

Fecha de firma: 31/03/2022

Alta en sistema: 01/04/2022

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

19696750#321998749#20220330151719888

En fs. 60/61 ampliaron la demanda y denunciaron como hecho nuevo que el día 25.6.2014, aproximadamente a las 15:15 hs, fueron sorprendidos por “dos golpes en la estructura edilicia del establecimiento”, que resultó ser la caída de una varilla metálica de “dimensiones considerables” y de maderas de aproximadamente 1.5

metros de longitud, que provocó la perforación del techo de la cocina y el desprendimiento del revestimiento interior de durlock.

Señalaron que a consecuencia es este último acontecimiento se comunicaron con el servicio de emergencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que posteriormente se hizo presente personal de la Policía Metropolitana, quienes luego de comprobar lo sucedido labraron un acta de contravención -n°196/2014-, con intervención de la Unidad Fiscal Este.

b. J.L.G. se presentó -mediante apoderado- en fs.

68/71 y contestó demanda.

Efectuó una negativa pormenorizada de los extremos alegados en el libelo inicial.

Expuso su mandatario que el sr. G. es arquitecto, ejerciendo su profesión contratado por empresas desarrolladoras o constructoras dedicadas a la realización de emprendimientos inmobiliarios en la ciudad de Buenos Aires, pero que no reviste la calidad de constructor.

Reconoció ser el responsable del proyecto y de la dirección de la obra ubicada en la calle Lavalleja 844 de esta ciudad, contratado por la empresa comitente Lobiel SRL; y manifestó que la empresa contratista “CG CONS SRL” es la que llevó adelante la construcción.

Describió la función del director de obra y actividades que pone a su cargo el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo.

Solicitó se cite como tercero a Lobial SA, por ser la dueña del inmueble donde se desarrolló la obra y quien contrató al arquitecto Fecha de firma: 31/03/2022

Alta en sistema: 01/04/2022

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

19696750#321998749#20220330151719888

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Gradel y a la constructora CG CONS SRL; además de ser la tomadora del seguro con la firma Royal & Sun Alliance.

También peticionó se cite en garantía a Royal & Sun Alliance Seguros SA – El Comercio Seguros SA.

c. L.K. se presentó en autos –por apoderado- en fs.

76/77.

En primer término opuso excepción de falta de legitimación pasiva, por no haber tenido intervención en la obra invocada por las actoras en el escrito inaugural de este proceso.

S. contestó demanda y adhirió al responde del codemandado G..

d. En fs. 154/161 compareció la firma CG CONS SRL y contestó la demanda cursada en su contra.

Efectuó una detallada negativa de los acontecimientos vertidos en el escrito liminar y brindó su propia versión acerca de ellos,

postulando el rechazo de la responsabilidad que le fuera endilgada.

Impugnó los rubros reclamados y ofreció prueba.

e. En fs. 192/198 Royal & Sun Aliance Seguros (Argentina) SA

contestó la citación en garantía.

Opuso excepción de falta de legitimación pasiva con fundamento en la causal de no seguro, argumentando que el asegurado era la firma Lobiel SRL, que el seguro contratado no cubría algunos de los daños y perjuicios reclamados por las demandantes, y en la tardía denuncia de siniestro efectuada por el asegurado con sustento en la Ley 17.418:46.

S. contestó la demanda en adhesión a la efectuada por J.L.G., impugnó los rubros reclamados y ofreció prueba.

Fecha de firma: 31/03/2022

Alta en sistema: 01/04/2022

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

19696750#321998749#20220330151719888

f. En fs. 303/312 contestó la citación Lobiel SRL y opuso excepción de falta de legitimación pasiva Posteriormente, rechazó los extremos invocados en el escrito de inicio, formuló su versión de los hechos, impugnó los rubros reclamados, ofreció prueba y postuló el rechazo de la acción.

g. La sentencia dictada el día 14 de septiembre de 2020

desestimó las excepciones de falta de legitimación activa opuesta por “CG CONS SRL” y las de falta de legitimación pasiva deducidas por L.K. y por la citada en garantía Royal & Sun Alliance Seguros (Argentin

a) SA, sin costas; e hizo lugar a la demanda promovida por G.M.P. y A.A.B. contra “CG CONS SRL”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR