PATIÑO SALAMANCA, DIONISIO ALBERTO Y OTROS c/ CHAHNARIAN, DEBORAH VANESA Y OTRO s/DESPIDO

Fecha20 Septiembre 2023
Número de expedienteCNT 038158/2021/CA001 - CA002

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 38158/2021/CA1

JUZGADO Nº 77.-

AUTOS: “P.S.D.A. Y OTROS C/

CHAHNARIAN DEBORAH VANESA Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral con fundamento en la LCT y Ley 24.557,

    la que fue iniciada por los Sres. D.A.P.S. y L.E.A.C. inician la presente acción en su calidad de progenitores de L.C.P. quien falleciera el 14 de febrero de 2020

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora a tenor del memorial presentado en formato digital (15/05/23) y que mereciera réplica de la contraria (18/05/23) conforme surge del sistema informático.

  2. Por razones estrictamente metodológicas y para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas, juzgo conveniente efectuar las siguientes consideraciones:

    En el sub lite, se discute la configuración de una relación de trabajo subordinada, a partir de la alegada prestación de tareas de la causante como parte del staff de la Federación Argentina de Musculación que alegan fue empleada desempeñándose como “oficial de estadísticas y cómputos” y cuyas labores consistían en contabilizar los votos emitidos por un jurado y determinar los ganadores de los distintos torneos realizados, tal como se denuncia en el escrito inicial.

    Por su parte, la demandada niega categóricamente la relación laboral invocada. Cuenta que, junto a un grupo de deportistas -dedicados al Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 38158/2021/CA1

    fisicoculturismo y fitness- se unieron a la International Federation of Bodybuilding and Fitness (IFBB) -con sede en Dublin 39, en el Municipio de Las Rozas, España- la cual les exigìa para poder participar en eventos y competiciones que estuvieran asociados a una federación local. Por eso,

    conformaron en el año 2016 las entidades “Fisicoculturistas Asociados de Capital Federal Asociación Civil” (FMA), y “Federación Argentina de Musculación”

    (FAM), uniéndose a la misma gran cantidad de personas que tienen en común la pasión por el fisicoculturismo y la musculación. Luego, frente a los costos de inscripción en los torneos organizados por la IFBB, comenzaron a organizarse las competiciones con otra entidad, la National Physique Committee (NPC), que es la mayor organización de “culturismo amateur” (ubicada en P.O. Box 799 Carnegie,

    Estados Unidos) y que no les exigía para participar de los eventos y/o organizarlos, que los atletas integraran una sociedad o federación por lo que conservaron el nombre de fantasía (FMA) y su rol -como el de otros- era de organizadora de eventos y/o competiciones. Reconoce que conoció a la fallecida en el mes de febrero/2019 y ante su interés en participar en eventos y competiciones de fisicoculturismo fue agregada al grupo de Whatsapp “FMA”,

    que no se constituyó al solo efecto de difundir, y organizar eventos, sino que era asimismo un grupo de amistad, intereses comunes y relaciones sociales. Por ello,

    cuando había alguna competencia - algunas veces incluso era organizada por parte de un integrante del grupo- la gente perteneciente al grupo, solía ofrecerse para colaborar, por ejemplo como jueces, juez de tarima, backstage, etc. y otros colaboran en la contabilización de los puntajes de los jueces, para obtener el resultado final de cada categoría, y por ende, determinar el ganador. Señala que ninguna de estas personas cobrara sueldo o remuneración de algún tipo -al igual que la causante- quien tampoco tenía la habitualidad mínima que requiere un vínculo de índole laboral.

    Delimitadas las cuestiones que anteceden, analizaré el recurso incoado por la parte actora quien cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr.

    Juez A quo por las cuales concluyó -a su entender en forma errónea y arbitraria-

    que no se acreditó que la causante hubiera prestado servicios a favor de la Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA2

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 38158/2021/CA1

    contraria que permitan encuadrar el vínculo en la hipótesis contenida en el art. 21,

    22 y 23 de la LCT y desestimó los reclamos incoados.

    Dicho esto, cabe señalar que el art. 23 de la LCT establece que “la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”,

    sin embargo, la norma no consagra dicha presunción de un modo absoluto, sino que reconoce excepciones “cuando por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario” y “en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”.

    En función de dichas directivas normativas y en orden al principio de la primacía de la realidad de los hechos por sobre las formas, seguidamente examinaré los agravios vertidos por la parte actora.

    En el sub examine, el análisis del único testimonio que aporta la quejosa -

    PAULUCCI ESPONDABURU– lejos de sustentar su postura corrobora que la causante era aficionada al fitness, fisicoculturismo y musculación y en ese carácter se vinculó con la FMA que es el grupo al que pertenecía la demandada,

    en el cual, todos sus integrantes colaboraban en la organización de torneos y/o competencias de carácter “amateurs”.

    Al respecto, declara que “… se acercaba a colaborar en la federación de culturismo y la conoció ahí… no sabe cómo llego la actora… la conoció de verla en el grupo que formaban… este grupo que formaban cuando había torneos, se acercaban y colaboraba cuando podían… la actora colaboraba poniendo precintos para los atletas y acompañantes, preparar mate, cuando los atletas subían al escenario colaborar para...

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