Patetta, Luis Alberto y Otros S/ Recurso de Casación” S/ Recusación.

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 14759 -Sala II

CFCP- “Patetta, L.A. y otros s/

recurso de casación” s/

recusación.

REGISTRO N° 20175

Buenos Aires, 3 de julio de 2012.-

Autos Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La doctora Á.E.L. dijo:

  1. ) Que los planteos de recusación deducidos por el Defensor Público Oficial de H.L., respecto de los jueces A.S. y P.D. (fs. 14552/14554) y por las defensas particulares de A.M.S. y Athos Renes (fs. 14556/14561 vta.) y de L.A.P.,

    G.E.R. y J.D.R.C.S. (fs. 14562/14567 vta.), respecto del juez S., resultan manifiestamente improcedentes toda vez que -tal como surge del contenido de los escritos que los instrumentan y de los informes producidos por los magistrados recusados-, se sustentan en generalidades ajenas a los supuestos del art. 55

    del C.P. y otra parte, tampoco exhiben alguna circunstancia objetiva que razonablemente valorada permita sustentar mínimamente el temor de parcialidad invocado.

    En el caso de la recusación del Dr. D., deducida por el Defensor Público Oficial de L., el recusante no ha aportado ningún elemento de relevancia que permita siquiera individualizar las denuncias a las que hace referencia o las “disputas personales” que esgrime.

    De otra parte, de los extractos aislados de los reportajes y declaraciones invocados tanto por el defensor oficial como por los defensores particulares, tampoco emerge elemento objetivo alguno a partir del cual poder inferir el temor de parcialidad invocado. En este sentido es doctrina del Alto Tribunal que la causal de recusación por “interés en el resultado del pleito y odio o enemistad deben tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad” y que esos extremos manifiestamente no concurren, si quien formula tales alegaciones solo infiere una eventual animosidad, originada en hipotéticos acontecimientos futuros sobre la base de un artículo periodístico (Fallos: 326:1415, 328:517 y en el mismo sentido 329:5900).

    Por lo demás, y en lo que atañe a la pretensión de apartamiento del juez S. -que los defensores particulares intentan con invocación de los antecedentes del magistrado como Subsecretario y Secretario de Estado en el área de política criminal-, cabe señalar que a poco que se repara en la retahíla de textos legales ya mencionados en el informe de fs. 14580/14581 –Decretos PEN nº 1210/02, 159/03 1066/04,

    163/05 Y 1020/06 y ley 26338- surge de manera ostensible la falta de sustento legal para la recusación que se pretende y la ajenidad de las funciones por entonces desempeñadas por el magistrado recusado, respecto de aquéllas encomendadas normativamente a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en relación a causas como la de la especie.

    En este sentido no puede soslayarse que es doctrina harto reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aquélla que establece que las recusaciones manifiestamente improcedentes deben rechazarse in límine (Fallos: 205:635;

    280:347; 303:1943, 327:3578 entre otros), y tal carácter revisten aquellas que no se fundan en las causales previstas en la ley (Fallos: 237:387;240:407).

    En suma, no encuadrando los planteos en alguna de las hipótesis que prevé el art. 55 del CPPN y no habiéndose invocado algún otro elemento de juicio a partir del cual asignar una base objetiva razonable al temor de parcialidad que se invoca, corresponde rechazar el planteo de recusación intentado.

  2. ) Por último, y en lo que atañe a la autoinhibición puesta a consideración de los suscriptos por los jueces recusados, cabe señalar, tal como lo ha hecho el cimero tribunal en reiteradas ocasiones, que “si bien resulta ponderable la actitud de los magistrados que ante la reiteración de las manifestaciones que intentan arrojar un manto de sospechas sobre su imparcialidad y buen juicio,

    denuncian violencia moral y razones de delicadeza como un modo de asegurar que la denuncia es infundada, no es menos Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 14759 -Sala II

    CFCP- “Patetta, L.A. y otros s/

    recurso de casación” s/

    recusación.

    cierto que la integridad de espíritu, la elevada conciencia de su misión y el sentido de la responsabilidad que es dable exigirles, pueden colocarlos por encima de las insinuaciones y, en defensa de su propio decoro y estimación y el deber de cumplir con la función encomendada, conducirlos a no aceptar las sospechas de alegada, no probada y desestimada parcialidad” (Fallos: 330:251). En consecuencia, corresponde no hacer lugar a las excusaciones formuladas.

    Tal es mi voto.

    La doctora L.E.C. dijo:

    1. En primer término cabe señalar que en materia de recusaciones la Corte ha sentado el criterio de estrictez en el análisis de su procedencia al señalar que las causales deben interpretarse restrictivamente (Fallos: 207:228;

    236:626 y 240:429). Ese rigor se sustenta en el resguardo del juez natural y desprecia cualquier intento de modificarlo a voluntad de las partes.

    De la lectura del escrito del...

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