Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Mayo de 2022, expediente FMP 023013/2017/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de mayo de 2022.-
VISTOS:
Estos autos caratulados “PATETTA, A.N. Y OTROS C/
ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA S/ DIFERENCIAS SALARIALES”, Expediente FMP
23013/2017, provenientes del Juzgado Federal Nro. 2, S.N.. 5, de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
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Que arriban estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra el auto regulatorio de fecha 02/02/22: por la Dra.
C.A. -apoderada de la parte demandada- por estimar elevados los emolumentos allí regulados (04/02/22) y por la Dra. A.L.O. -
también apoderada del Estado Nacional Armada Argentina- por considerar altos los emolumentos fijados (11/02/22).
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Que, el día 2 de febrero del corriente, el Juez de Grado -tomando como base arancelaria la liquidación con fecha de corte 30/06/21 que asciende a la suma de $8.980.540,10- reguló los honorarios de la Dra. M. de los Ángeles A., letrada apoderada de la parte actora, por la PRIMERA ETAPA en la suma de $ 538.832,40 (6 %) conforme la Ley 21.839, y por las SEGUNDA Y
TERCERA ETAPA en la suma de $ 777.714,67 (8,66 %), que equivalen a 170,29
UMA (Ac. 12/21 CSJN) conforme la Ley 27.423; en ambos casos con más el 10 %
en concepto de aportes previsionales y el 21 % en relación al IVA (Arts. 7 y 39 de Ley 21.839; Arts. 21, 29 Ley 27.423; Art. 155 Ley 18.345).
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En primer lugar, cabe consignar que si bien el 21/12/2017 se promulgó
la nueva ley de honorarios profesionales Nº 27.423, en atención a lo señalado por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las M.s S.A.C.I.F.A. c/
Fecha de firma: 06/05/2022
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ 32/2009, resolución del 04/09/2018), y siguiendo dichos parámetros, corresponde aplicar la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la entrada en vigencia de la ley 27.423.
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En primer lugar, abordando el análisis de los emolumentos fijados en relación a la Ley 21.839, valorando la labor profesional realizada (desplegada bajo la vigencia de dicha ley), su extensión y resultado obtenido (que surge del decisorio de fecha 09/11/20, que hizo lugar a la demanda incoada con costas a la demanda vencida, el cual...
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