Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Mayo de 2022, expediente FGR 029806/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “P., G.M. y otros c/

Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (FGR 29806/2018/CA1)

Juzgado Federal de General Roca General Roca, 5 de mayo de 2022.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por esta cámara;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490), “R.” (Fallos:

    310:1789) y “Cima” (Fallos: 310:2306), pues la recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, como también arbitrariedad y gravedad institucional en el fallo de esta cámara, con afectación de garantías constitucionales.

  2. ) Que la sentencia ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal, rechazó la apelación deducida por la accionada contra el pronunciamiento que había admitido la demanda promovida por la parte actora,

    en virtud de lo cual declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones de la ley 20.628 que gravan con el impuesto a las ganancias las rentas provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y ordenó el cese del descuento por tal concepto.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

    Por otra parte, admitió la apelación de los actores y revocó el tramo de la decisión que rechazó la pretensión de obtener la repetición de los descuentos efectuados por la accionada.

  3. ) Que en sustento de la existencia de cuestión federal a los fines de la procedencia del remedio extraordinario, señaló la recurrente que el decisorio de este tribunal que hizo lugar al planteo de repetición en materia tributaria planteado por la parte actora, le causa agravio pues no se ajusta a la doctrina de la Corte, se aparta de lo previsto en las leyes 20.628, omite considerar la reforma impositiva introducida por la ley 27.617 y, consecuentemente, aplicar el derecho vigente.

    Asimismo, se quejó en cuanto confirmó la declaración de inconstitucionalidad de un artículo de...

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