Paterno Eduardo C/ Estado Nacional Ministerio de Justicia y Seguridad y Derechos Humanos - Policia Federal S/ Accidente en el Ámbito Militar y Fzas. De Seguridad

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 10 S.. 19

°

Causa N° 10.299/04 “PATERNO EDUARDO c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Y

DERECHOS HUMANOS - POLICIA FEDERAL s/

accidente en el ámbito militar y fzas. de seguridad”

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto del año dos mil diez, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “PATERNO EDUARDO

c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Y DERECHOS

HUMANOS - POLICIA FEDERAL s/ accidente en el ámbito militar y fzas. de seguridad”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

I El Sargento retirado de la Policía Federal Argentina (“PFA”) E.P. demandó al Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (PFA) por la indemnización de los daños sufridos como consecuencia de un enfrentamiento con delincuentes en el año 2002. Estimó el resarcimiento en la suma total de $1.358.189,68,

con más los intereses y las costas del juicio (fs. 10/10vta.).

Su versión de los hechos expuesta en el escrito inicial fue, más o menos,

ésta: el 29 de noviembre de 2002 se encontraba junto con su mujer haciendo las compras en la carnicería ubicada en la calle Las Talitas nº 1043, de la localidad de L.G., Partido de USO OFICIAL

E.E. de la Provincia de Buenos Aires. Cuando se disponían a dejar el local, a las 20:20 hs. aproximadamente, ingresaron cuatro asaltantes con armas de fuego. Entonces,

P. se identificó como policía dándoles la voz de alto, a lo que aquéllos respondieron disparando contra él. Una de las balas lo hirió en su pierna izquierda, tirándolo al piso. En ese estado, los maleantes se abalanzaron sobre él propinándole una golpiza con patadas y culatazos gatillando sus armas, sin éxito. Al escuchar la sirena de un patrullero que se aproximaba al lugar, los ladrones se dieron a la fuga. Una ambulancia trasladó a P. al Hospital Churruca Visca donde se le diagnosticó “fractura de fémur por herida de arma de fuego en muslo izquierdo, con lesión del nervio ciático poplíteo externo” (fs. 10vta./11).

El actor señaló que como consecuencia de las lesiones le fue indicado el uso de zapatos ortopédicos con realce y un “tutor de codivilla”. Además, la Secretaría de Programas Sanitarios del Ministerio de Salud le extendió un certificado de discapacidad con indicación de acompañante (fs. 4 y 11vta./12). Manifestó que no había recibido indemnización alguna de la PFA, a pesar de que los hechos habían sido consecuencia directa e inmediata del ejercicio de la función policial. Destacó que el personal retirado de la Fuerza como él mantiene el denominado “estado policial”, lo que lo obliga a prevenir y reprimir los delitos como el de autos (fs. 12vta.). Invocó en su favor varios fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“G.”, “L.”, “M.” y “Lupia”, Fallos: 308:1118; 308:1109;

318:1959 y L.264.XXVIII "L., M.A. c/ Estado Nacional – M° del Interior -

Policía Federal Argentina s/ accidente de trabajo, art. 1113 del C.C.", sentencia del 15/10/96,

fs. 13/13vta.).

A raíz de lo ocurrido fue iniciada la causa penal caratulada “Robo calificado, abuso de armas y lesiones” (I.P.P. Nº 380.993) en la UFI Nº 10 del Departamento Judicial de Lomas de Z., cuyos imputados son cuatro NN (fs. 11). Según el actor,

también se inició un sumario administrativo que, al momento de la demanda, no había concluido (fs. 18vta/19).

P. discriminó el monto reclamado de la siguiente manera:

$341.842,68 correspondientes a la incapacidad laborativa permanente; $400.000, al daño moral; $259.192, a los gastos médicos y futuros; $180.000, al daño estético; y $177.155,20 a la “chance laboral” (15% de los demás rubros”) (fs.32vta., punto...

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