Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 14 de Septiembre de 2015, expediente CIV 020706/2009

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Exp. n° 20.706/2009 “Paterno, C.A. c/E., C.A. y otro s/ desalojo”. Juzgado n° 97 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “Paterno, Carlos Alberto c/

Elmo, C.A. y otro s/ desalojo”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., A.M.B. de S. y P.B..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor O.O.Á., dijo:

Viene este expediente al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto por los demandados a fs. 236 contra la sentencia de fs. 229/232.

  1. Antecedentes La presente demanda es promovida por C.A.P. en su condición de apoderado de N.A.L., y se encuentra dirigida contra C.A.E. y S.R.E., persiguiendo el desalojo de un inmueble compuesto por dos locales y dos departamentos ubicados en la calle E.L. 2068 de la ciudad de Buenos Aires, con fundamento en la causal de falta de pago de los arriendos (cfr. fs. 38/39).

    Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE C.R. que la relación locativa dio comienzo el 16 de setiembre de 2008 con la suscripción del correspondiente contrato de locación de las dependencias mencionadas, cuya finalización fue prevista para el 16 de setiembre de 2011; y que los demandados dejaron de abonar el canon locativo a partir del mes de noviembre de 2008, habiendo ascendido el último a la suma de $ 4.500.

    S.R.E. contesta a fs. 58/63 la demanda cuyo rechazo solicita, negando la falta de pago de alquileres que la actora reclama como adeudados. Expresa que la celebración del contrato de locación de referencia surgió como una imposición de la actora, a quien en la misma fecha y previo a la suscripción de aquél le transfirió la propiedad cuya titularidad dominial detentaba con su hermano. Dice que se trató de una virtual venta con pacto de retroventa, que surgió

    como una posibilidad de salvar la propiedad sobre la que pesaban varios embargos. Refiere que en esas circunstancias la actora prestó el dinero para la cancelación de las deudas, poniendo como condición que la propiedad fuera transferida a su nombre...

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