Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 14 de Octubre de 2016, expediente CIV 010407/2000/CA002

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 10407/2000 P.J.R. Y OTROS c/ TREGNAGHI LUISA CARMEN s/EJECUCION Buenos Aires, de octubre de 2016.- VN Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por los ejecutantes a f. 279 contra la resolución de fs. 277/278. La expresión de agravios luce a fs.

281/285, cuyo traslado fue contestado a fs. 287/289.

La resolución impugnada hizo lugar al pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes decretada a f.199 contra las coherederas del ejecutado, en virtud de que la magistrada de grado dispuso trabar embargo sobre el inmueble ubicado en la calle San Juan 2479/83 Unidad Funcional n° 2 del primer piso M. 8-1804/2 por la suma de $ 70.382,19, en concepto de capital, con más la de $ 900.000, que se presupuestó para responder a intereses y costas, (conf. f.221 y f.237).

El art. 228 del Código Procesal establece a que la inhibición general de bienes procede en los casos en que habiendo lugar a embargo este no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor, o por no cubrir estos el importe del crédito reclamado. A su vez, en su art. 203, prevé la posibilidad de mejora o sustitución de una cautela.

En general, las medidas cautelares se caracterizan por su flexibilidad o mutabilidad. La sustitución de éstas cabe a petición del deudor o del acreedor e incluso ella puede ser dispuesta de oficio por el juez si con ello se garantiza la igualdad de los litigantes, y se evita, en síntesis, un innecesario daño al sujeto pasivo. El juez, a su turno, por aplicación de esa flexibilidad y para evitar perjuicios innecesarios al interesado, podrá disponer una medida distinta a la solicitada, o limitarla, teniendo en cuenta la importancia del derecho que se pretende proteger (art.

204 CPCCN) (conf. K.J.L. “Código Procesal Civil y Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA #13998660#164205212#20161013131547430 Comercial de la Nación – comentado y anotado” –T I –Libro I-Titulo IV.

P.. 290/291).

Es dable destacar que tratándose de medidas precautorias, una decisión no puede permanecer inmutable si varían las circunstancias que, en su momento, se tuvieron en cuenta. (conf . F.E.M., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, T. IV, pag. 99)...

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